III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5682)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32151

la ayuda, identificado por Red.es mediante un NIF, cumple o no con los criterios
establecidos para ostentar la condición de pequeña empresa o microempresa realizando
los cálculos oportunos a partir de los datos del número de trabajadores, volumen de
negocio anual y balance general (activos), utilizando para ello las cuentas anuales
depositadas por la entidad. A los efectos de verificar los requisitos de volumen de
negocio anual y balance general, el Colegio de Registradores tomará en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Como resultado de la consulta de alguna de las variables a comprobar [número de
trabajadores, volumen de negocio anual o balance general (activos)], se concluya que la
pyme no cumple con el criterio de condición de pyme, el Colegio de Registradores
proporcionará como evidencia el dato numérico de cada una de ellas. El Colegio de
Registradores realizará el análisis para cada uno de los tres últimos ejercicios contables
cerrados y presentados
2. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información y evidencias
acerca de la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en el
Reglamento (UE) número 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, así como a
las posibles prórrogas que puedan derivar de este último. Para ello el Colegio de
Registradores comprobará las siguientes condiciones:
a) Pérdidas económicas por valor de la mitad del capital social o fondos propios.
b) Existencia de un procedimiento de quiebra o insolvencia.
c) La condición de no haber reembolsado el préstamo o garantía de una ayuda de
salvamento queda fuera de las comprobaciones previstas, dado que el Colegio de
Registradores no dispone de esta información.
En los casos en los que el análisis dé como resultado que la empresa tiene la
consideración de empresa en crisis, el Colegio de Registradores proporcionará
evidencias para el último ejercicio contable cerrado y presentando de los valores que
intervienen en el cálculo del criterio.
En el caso de que alguna de las condiciones en su análisis diese como resultado que
la empresa tiene la consideración de empresa en crisis en el último ejercicio contable
cerrado, si el periodo se correspondiese con la pandemia de COVID-19, el Colegio de
Registradores deberá realizar la comprobación de la anualidad 2019 y en el caso de
incumplimiento, aportar las evidencias anteriores para dicha anualidad.
3. Con el fin de comprobar el criterio de elegibilidad de beneficiarios relativo al
número de empleados y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el Colegio de Registradores
proporcionará a Red.es la información, así como evidencias que soporten dicha
información, relativa al número de empleados de las pymes, a través de los datos
facilitados por las mismas en sus cuentas anuales depositadas para el último ejercicio
contable cerrado. El Colegio de Registradores deberá tener en consideración para el
análisis de cumplimiento de este criterio el tramo de número de empleados establecido
en cada una de las convocatorias.
En los casos en los que la verificación de como resultado que la empresa no cumple,
el Colegio de Registradores deberá aportar como evidencia el dato del número medio de
empleados.
En aquellos casos en los que el Colegio de Registradores no disponga de la
información necesaria para realizar los cálculos, responderá con un código indicativo de
ausencia de información dependiendo de las casuísticas que a continuación se detallan:
consultas referentes a empresas que declaran en sus cuentas individuales tener un NIF
de empresa dominante (es decir, empresas pertenecientes a un grupo de empresas);
consultas relativas a empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún el ejercicio
de cuentas anuales o consultas para las cuales no disponga de información para realizar
los cálculos de los indicadores.

cve: BOE-A-2023-5682
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Núm. 53