III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5682)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32150

La intervención del Colegio de Registradores como entidad colaboradora se realizará
en todas las convocatorias de ayudas que se publiquen al amparo de la citada Orden de
Bases con posterioridad al 29 de julio de 2022.
Cuarta.

Requisitos de la entidad colaboradora.

El Colegio de Registradores no podrá encontrarse en alguna de las situaciones
enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, durante toda la vigencia del Convenio.
En caso de que el Colegio de Registradores incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 del mencionado artículo,
serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General de Subvenciones a
estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, el Colegio de Registradores ha presentado acreditación de los mismos
mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la misma a tales
efectos y al objeto de la suscripción del presente Convenio.
Quinta.

Medidas de garantía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1) del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden
ETD/1498/2921, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de
concesión de subvenciones del Programa Kit Digital, la entidad colaboradora queda
exonerada de la obligación de constituir garantía a favor Red.es, dada su condición de
entidad de derecho público.
Sexta.

Actuaciones de la entidad colaboradora.

El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información que ostente en su
poder, que facilite el control de determinados requisitos que los beneficiarios de las
convocatorias de ayudas en el marco del Programa Kit Digital han de cumplir, en
especial, los criterios de elegibilidad de las convocatorias referidos a la condición de
pequeña empresa y microempresa, su número de empleados o su situación de crisis.
Por tanto, las actuaciones del presente Convenio se desarrollan dentro de los siguientes
ámbitos:

a) En la categoría de pyme, se define pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
b) En la categoría de pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa
a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los dos millones de euros.
Para ello, el Colegio de Registradores comunicará a Red.es si, consultada la
información obrante en las bases de datos de los registros mercantiles, el solicitante de

cve: BOE-A-2023-5682
Verificable en https://www.boe.es

1. El Colegio de Registradores proporcionará a Red.es información acerca de la
condición de pyme así como evidencias que soporten dicha información. En concreto, se
comprobará la condición de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto
en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, en la que se establece que para pertenecer a una categoría se debe cumplir el
límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de
balance general según la siguiente descripción: