III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-5682)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para regular la colaboración de ambas entidades en el programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32155

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de
dicha resolución al REOICO.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Decimosexta.

Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa
cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente
acuerdo.
Decimoséptima.

Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer
de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoctava.

Competencias.

Este acuerdo no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

cve: BOE-A-2023-5682
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, en la fecha 8 de febrero de 2023.–La Decana Presidenta
del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España, María Emilia Adán García.–El Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X