III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32176

En las medidas de información y comunicación del convenio, ambas partes deberán
incluir los siguientes logos:
• El emblema de la Unión.
• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
• Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
• Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en la normativa comunitaria.
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo,
la entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad
decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los
órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
– Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo final.
– Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
a. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior, salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como
la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no

cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53