III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32175

A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al ISCIII, en las instalaciones que
éste designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como el ISCIII tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) Cumplir con toda la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en particular en lo relativo a:
– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
– Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores de conformidad con el artículo 22.2, letra d) del Reglamento
(UE) 2021/241.
Se deberá disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos y se asegurarán el
acceso a las categorías armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los requerimientos en relación con la
identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
• NIF del perceptor final.
• Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
• Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
• Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Se deberá remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o
subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información
requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre
El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el
Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea,
entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021,
garantizando en todo caso el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los
objetivos CID previstos en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión
Europea y España.
– Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP 1030/2021.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53