III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32174

– Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a
productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo
experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de
los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): Niveles internacionalmente usados en el
sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es
la siguiente:





TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.

El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
El CDTI y el ISCIII adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, CDTI lo entregará al ISCIII a través de procedimiento de mutación demanial
previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo al ISCIII se formalizará
por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo al ISCIII conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas
de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez
finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es

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