III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32173

que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión
que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto
ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna
alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
Investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs
(«Common Procurement Vocabulary», en español «Vocabulario Común de Contratación
Pública»), de servicios de I+D:
• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
– No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto
equivalente ni gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2025,
como máximo.
– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.
Segunda.

Definiciones.

– Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.

cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: