III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32177
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
c. La compensación de los costes indirectos en el Régimen de Comercio de
Derechos de Admisión de la Unión Europea (RCDE UE).
d. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas
de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
e. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y financiarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de diez millones de
euros (10.000.000 €) (excluido IVA).
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones
recogidas en el anexo I de este convenio, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Respecto de la financiación aportada con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia se deberán reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, las partes deberán reintegrar los
fondos recibidos objeto de incumplimiento.
De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados deberán reintegrar
los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al
Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
responsabilidad de las partes.
Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por las partes del importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberán reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), las partes deberán reintegrar las cuantías percibidas.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al ISCIII, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32177
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
c. La compensación de los costes indirectos en el Régimen de Comercio de
Derechos de Admisión de la Unión Europea (RCDE UE).
d. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas
de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
e. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y financiarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de diez millones de
euros (10.000.000 €) (excluido IVA).
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones
recogidas en el anexo I de este convenio, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Respecto de la financiación aportada con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia se deberán reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, las partes deberán reintegrar los
fondos recibidos objeto de incumplimiento.
De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados deberán reintegrar
los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al
Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
responsabilidad de las partes.
Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por las partes del importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberán reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), las partes deberán reintegrar las cuantías percibidas.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al ISCIII, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es
b)