III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32178

Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
c)

El ISCIII adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I
+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas
que se pretenden resolver.
c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el ISCIII deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.3) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas,
pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente
en las instalaciones del ISCIII y/o en centros del sector público del Sistema Nacional de
Salud.
Cuarta.

Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.

Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases
de la contratación precomercial objeto del presente convenio:

– Tareas preparatorias: Redacción del anuncio de la consulta y documentación
anexa (formulario de recogida de propuestas, definición de reto tecnológico), publicación
de la consulta, acciones de difusión iniciales de la CPM.
– Tareas de difusión: Organización de jornada institucional, realización de jornadas/
talleres técnicos, elaboración y actualización de material informativo sobre el proceso de
CPM.
– Tareas de análisis y clasificación de las propuestas recibidas en la CPM.
– Tareas de recopilación de información relevante y elaboración de informe de
conclusiones interno.
– Elaboración de informe de conclusiones externo.
– Organización de jornada de conclusiones sobre la CPM.
– Decisión sobre el correcto desarrollo de la CPM y cierre de la misma.
2. Elaboración de pliegos. Tras analizar el resultado de las consultas preliminares
de mercado, el grupo técnico de trabajo analizará si resulta procedente proponer al
Comité de Dirección de CDTI efectuar la licitación.
Si se decide licitar, el grupo elaborará el pliego o pliegos de la licitación. En particular,
definirá los requisitos de solvencia técnica y económica para participar en la licitación,
así como los criterios de adjudicación, concretando los elementos y las puntuaciones que
determinarán la adjudicación del contrato, así como posibles mejoras. También definirá el

cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es

1. Consulta preliminar de mercado (CPM). De conformidad con lo previsto en el
artículo 36 sexies de la LCTI, con carácter previo al inicio de los procesos de compra
pública de innovación en el ámbito de sus respectivas competencias, las partes deberán
determinar las concretas necesidades del servicio público no satisfechas por el mercado,
detallar las correspondientes especificaciones funcionales de la solución que pretende
alcanzarse, así como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de
comprobar el contenido innovador de la citada solución.
Para ello, ambas entidades participarán en el proceso de consulta preliminar al
mercado para la adecuada preparación de la licitación, así como para conocer el estado
del arte de la tecnología que se pretende adquirir, con la posibilidad de iniciarlo de forma
conjunta o únicamente por CDTI, si lo estima necesario.
Las partes realizarán todas o algunas de las siguientes tareas en el marco del grupo
técnico de trabajo previsto en la cláusula sexta, en función del momento de publicación
de la consulta: