III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-5688)
Resolución de 24 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de plataformas de biorreactores de un solo uso para producción de biofármacos basados en células autólogas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32179

Quinta.

Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación
económica entre los organismos firmantes.

cve: BOE-A-2023-5688
Verificable en https://www.boe.es

valor estimado del contrato, la política de derechos de propiedad intelectual e industrial y
las fases del procedimiento.
Los integrantes del grupo pertenecientes al ISCIII definirán las especificaciones
técnicas o funcionales de la solución/prototipo que cubran la necesidad pública
detectada, metodologías y procesos, parámetros aplicables, pruebas, certificaciones,
control de calidad, etc. Asimismo, identificarán y aportarán los datos sobre los requisitos
técnicos necesarios para solventar la necesidad pública detectada.
Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso,
a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.
3. Licitación y adjudicación. Ambas entidades participarán en el proceso de difusión
de la licitación. Para ello, realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio
de licitación en la plataforma de contratación pública.
Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación
presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de
la licitación.
La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros,
representantes de CDTI. El ISCIII podrá designar dos representantes para participar en
la mesa de contratación.
Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará
las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las
empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases
definidas en el anexo 2 del presente convenio.
El CDTI adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de
contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y
no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente
normativa aplicable.
4. Formalización del contrato. El CDTI formalizará el contrato con el/los licitador/es
que haya/n resultado adjudicatario/s.
5. Ejecución del contrato. Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del
contrato, en el marco del grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo
del proyecto, y tanto el ISCIII como el CDTI garantizarán los RR.HH. y materiales
necesarios para ello.
Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones
regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance
del proyecto, siendo el ISCIII el responsable de la identificación y estudio de los
problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo
técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.
Será el ISCIII el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder
desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto.
Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio
en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la
solución tecnológica innovadora.
El CDTI y el ISCIII determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos
de incumplimiento, así como posibles modificaciones.
El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas
funciones de forma conjunta con el ISCIII.