I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023
B.

Sec. I. Pág. 31608

Reparto de intereses.

Con fecha 7 de noviembre de 2022, el operador del mercado remitió a la CNMC una
segunda propuesta de cambio adicional en las Reglas del Mercado, con objeto de
permitir el reparto entre los agentes del mercado de los intereses devengados en las
cuentas designadas por el operador del mercado.
El operador del mercado justifica esta propuesta en el marco actual de alza en los
tipos de interés, que en un corto espacio de tiempo han pasado de tipos negativos a
positivos. En este contexto, las entidades financieras están comenzando a remunerar
intereses por los saldos de efectivo en las cuentas bancarias. En previsión de que las
cuentas bancarias designadas por el operador del mercado para la realización de los
abonos y pagos, así como la cuenta bancara para la gestión de garantías, comiencen a
devengar intereses, el operador considera que se hace necesario modificar las Reglas
mencionadas para permitir el reparto de los intereses devengados entre los agentes del
mercado.
El texto propuesto por el operador del mercado está en línea con el que ya estuvo en
vigor a estos efectos en las Reglas del Mercado hasta el 31 de diciembre de 2015
(posteriormente, los intereses pasaron a ser negativos por lo que no se ha producido
devengo de intereses hasta la actualidad). En definitiva, la modificación propuesta en las
reglas 56.7 y 57.6.1 (nueva numeración) habilita a realizar el reparto entre los agentes
del mercado de los intereses devengados en las cuentas designadas por el operador del
mercado para abonos y pagos, así como en la cuenta bancaria designada para
garantías.
Requerimiento para la revisión de la tipología de ofertas.

El artículo 40 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio
de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la
gestión de las congestiones (CACM), prevé la regulación de los productos que pueden
ser ofrecidos por los operadores de mercado en las zonas de precio donde han sido
designados, para el acoplamiento único diario del mercado eléctrico. Ese mismo artículo
establece que los operadores del mercado deben garantizar que el algoritmo de
acoplamiento de los precios pueda aceptar ofertas de bloque simple, así como ofertas
que abarquen varios periodos horarios. Exige además una revisión bienal de la lista de
productos y sus condiciones de aplicación mediante un proceso de consulta efectuado
por el conjunto de operadores de mercado a los participantes de mercado, operadores
de sistema y reguladores nacionales para garantizar que los productos disponibles
reflejen sus necesidades, garantizar la seguridad operacional y cumplir los objetivos del
mencionado reglamento.
Los términos y condiciones que determinan dichos productos fueron aprobados por
todas las autoridades reguladoras en 2018. En un proceso de revisión posterior, la
agencia ACER enmendó dichos términos, mediante Decisión n.º 37/2020, de 22 de
diciembre de 2020. La enmienda aprobada por ACER establece que los productos
complejos como las complex block orders o las ofertas de ingresos mínimos (MIC) sean
considerados como optativos, pudiendo ver su uso restringido en caso de tener que
aplicar medidas correctoras cuando el rendimiento del algoritmo no sea aceptable.
Introduce además una nueva oferta compleja de ingresos mínimos: las Scalable
Complex Orders (SCO) propuesta por los operadores de mercado como una alternativa
a las MIC existentes, con la finalidad de mejorar la ejecución del algoritmo, buscando un
equilibrio entre la flexibilidad y complejidad que necesitan los sujetos y la escalabilidad
del algoritmo para poder proporcionar una solución al proceso de casación. No obstante,
la incorporación de las SCO a la lista de productos no implicó en su momento la
eliminación de las ofertas complejas existentes, manteniéndose ambas como productos
optativos.
La implantación del paquete de energía limpia para todos los europeos conllevará
importantes retos para el mercado mayorista eléctrico en los próximos años. El algoritmo

cve: BOE-A-2023-5582
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Cuarto.