I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31609

Euphemia que ejecuta la casación del mercado diario tendrá que adaptarse a nuevos
requerimientos, de entre los que destacan la implementación del enfoque «flow based»
en zona centro y norte de Europa, la optimización conjunta con productos de reserva de
balance, la extensión del acoplamiento diario a países de la Energy Comunity y, en
especial, la implementación de una programación cuartohoraria, como consecuencia de
la transición del periodo de liquidación del desvío a quince minutos, lo que debe tener
lugar antes del 1 de enero de 2025.
A la vista de las pruebas efectuadas en el segundo trimestre de 2022 por los
operadores del mercado, el Market Coupling Steering Comitee comunicó que el paso a la
programación cuartohoraria solo era posible bajo ciertas condiciones entre las que
aparece la eliminación de las MIC, siendo viable su sustitución por las SCO que tienen
menor impacto sobre el rendimiento del algoritmo.
Según las mencionadas pruebas, de mantener las MIC, el algoritmo podría empeorar
su rendimiento por debajo de los umbrales requeridos y, por tanto, se haría necesario
aplicar medidas correctoras que impidieran su uso, lo que dejaría a los sujetos de
mercado sólo la posibilidad de utilizar ofertas simples horarias.
Ante la misma tesitura, varios reguladores u operadores de mercado ya han
anunciado su intención de adaptar las ofertas utilizadas en su región, entre ellos, Irlanda
e Italia.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, se considera oportuno solicitar al
operador del mercado ibérico una evaluación de la conveniencia de modificar la tipología
de ofertas actualmente vigentes en dicho mercado. En particular, la posibilidad de
sustituir las MIC por otro tipo de ofertas complejas, de entre las permitidas por los
términos y condiciones que determinan los productos del mercado diario. Se dispone por
tanto en esta resolución un mandato al operador del mercado en este sentido,
advirtiéndose que este proceso de evaluación deberá comprender una consulta pública a
los sujetos del mercado y, en caso de concluir que es necesaria una adaptación de las
ofertas, una propuesta de modificación de las reglas del mercado y/o una hoja de ruta
con calendario detallado de pasos para su implantación.
Quinto. Consideraciones sobre las modificaciones propuestas y los comentarios
recibidos en el trámite de audiencia.
Se expone a continuación la valoración por esta Comisión de la propuesta del
operador del mercado, así como de los comentarios formulados por los sujetos
interesados en los trámites de audiencia.
Durante el trámite de audiencia de la CNMC se han recibido comentarios de ocho
sujetos, entre empresas y asociaciones. La mayoría de los comentarios recibidos habían
sido ya aportados en el proceso de consulta llevado a cabo por el operador de mercado.
Algunos de los comentarios exceden el ámbito de la consulta, como puede ser el
debate sobre la configuración de unidades de programación del operador del sistema y
su relación con cada unidad de oferta del operador del mercado, las subastas regionales
intradiarias o los horarios de apertura de la negociación continua con Francia. Estas
cuestiones serán abordadas en el momento en que corresponda: adaptación de los
procedimientos de operación del sistema a las condiciones de servicios de no frecuencia
e hibridación de tecnologías, implementación de las subastas intradiarias paneuropeas,
etc. Las reglas del mercado podrán adaptarse en el contexto de dichos procesos y/o con
posterioridad, tras el correspondiente trámite de audiencia.
A. Sobre el mecanismo propuesto para las liquidaciones REER y las nuevas
garantías implementadas.
En líneas generales, se considera que la propuesta del operador del mercado da
cumplimiento a la obligación de implementar un mecanismo de liquidación de la energía
negociada por las instalaciones REER de acuerdo con el Real Decreto 960/2020 y que

cve: BOE-A-2023-5582
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Núm. 53