I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31610

consigue una integración del mecanismo en las actuales liquidaciones diarias
manteniendo el actual calendario de liquidación, facturación, cobros y pagos.
No obstante, los sujetos han formulado múltiples comentarios en relación con el
diseño y cómputo de las nuevas garantías REER. En términos generales, los sujetos
cuestionan que resulte óptimo el carácter maximalista del cálculo de las nuevas
garantías a depositar por parte de las unidades de adquisición, y sugieren que se
consideren algunas alternativas menos gravosas, como utilizar la posición horaria
máxima en el PHF (Programa Horario Final) en vez de la potencia máxima de consumo.
A este respecto, cabe señalar que las garantías se han visto considerablemente
incrementadas en el último año como consecuencia del elevado precio del mercado,
motivado por la crisis energética post-covid y la guerra de Ucrania. Al mismo tiempo, el
incremento de los tipos de interés ha agudizado este incrementado del coste de las
garantías e incluso ha dificultado el acceso a avales u otro tipo de garantías para los
sujetos con menor capacidad financiera, por lo que es comprensible la preocupación
mostrada por los sujetos ante un nuevo incremento de garantías.
Sin embargo, debe tenerse en consideración que no se prevé que las nuevas
garantías que se están regulando tengan un impacto considerable de forma inmediata ni
coincidente con el actual episodio de precios elevados. En primer lugar, su finalidad es
cubrir obligaciones de pago para financiar el régimen de las REER. El volumen de
generación acogida al régimen REER, y con él el volumen económico a garantizar, será
muy pequeño en inicio; irá incrementándose progresivamente en los próximos años, a
medida que se vayan incorporando en mercado las instalaciones adjudicatarias de las
subastas REER. En segundo lugar, las garantías que se exigen a los compradores son
para cubrir obligaciones de pago cuando el precio del mercado diario sea inferior al
precio REER, lo que parece poco probable que suceda de forma sistemática en el corto
plazo, mientras perdure la crisis energética.
Teniendo esto en cuenta, y volviendo a los comentarios recibidos durante el trámite
de audiencia sobre la cuestión de utilizar la posición horaria máxima en el PHF en vez de
la potencia máxima de consumo, se concluye que la utilización de la posición máxima en
el PHF no resulta oportuna. La elección de criterio de potencia máxima se basa en que
cubre de mejor manera los posibles incrementos de consumo sobre históricos. Si se
aplicara un modelo basado en históricos, como el máximo PHF, no se garantizaría la
cobertura de incrementos de compra por adquisición de nuevos clientes y resultaría
obligatorio incorporar un valor de tolerancia para cubrir riesgos remanentes, lo que
resultaría en un mecanismo más complicado y acercaría el resultado al modelo del
potencial de adquisición. En todo caso, los sujetos pueden ajustar su potencia máxima
de compra, y con ella el volumen de las garantías, ya que se trata de un valor declarado
por ellos al operador del mercado que en ocasiones se encuentra muy alejado de la
necesidad real de compra del sujeto.
A este respecto y de forma más particular algún agente pone como ejemplo el caso
de aquellas unidades que transfieren energía entre mercado y contratos bilaterales, con
objeto de tener una posición final nula. Cabe destacar que es una acción permitida en el
mercado actual, pero en cualquier caso no es obligatoria, además, no corresponde al
operador de mercado presuponer siempre que una compra en mercado acabe
totalmente cerrada en negociación bilateral, y por tanto dicha compra debe someterse a
los mismos cálculos de garantías que el resto de las unidades.
Otra alternativa planteada para disminuir el nivel de garantías exigidas, es utilizar
unos valores más reducidos de los coeficientes de minoración para el cálculo del importe
de las garantías. A este respecto, se considera que los valores propuestos por el
operador del mercado se pueden considerar adecuados para el inicio de la liquidación
REER, aportando un buen nivel de cobertura de riesgo ante variaciones bruscas e
imprevistas en los precios, y en cualquier caso las reglas contemplan que el operador del
mercado puede modificar los parámetros por instrucción en función de la cobertura de
garantías observada, una vez la liquidación REER esté operativa.

cve: BOE-A-2023-5582
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Núm. 53