I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31611
Se plantea por otro lado la posibilidad de utilizar estimaciones alternativas (como por
ejemplo previsiones del Operador del Sistema) para calcular el coeficiente de reparto del
potencial déficit de garantías más cercano a los valores esperados en lugar de su valor
potencial máximo calculado a partir de potencia máxima de compra que incorporan las
reglas como referencia. Sin embargo, la cobertura del riesgo debe cubrir no solo el valor
esperado sino posibles variaciones sobre este, por lo que se considera adecuada la
propuesta del operador del mercado en el momento actual.
Adicionalmente al cálculo, algunos agentes insisten en la conveniencia de flexibilizar
la gestión de garantías. Así, un agente pide que se modifique el modelo de certificado de
seguro de caución, de modo que, entre otras cosas, no se ejecute la garantía al quinto
día hábil previo a su final de vigencia. Alega el sujeto que esta condición dificulta la
posibilidad de conseguir proveedores de seguros de caución. El modelo de certificado se
recoge en un documento ajeno a las reglas del mercado que aprueba esta resolución,
por lo que quedaría fuera de ámbito, corresponde al operador del mercado ajustar los
parámetros si lo estima adecuado. Además, no se considera inoportuna su ejecución, en
tanto que la garantía esté dando cobertura a posiciones de compra.
Otro agente pide que se permita constituir garantías en avales o seguros de caución
con validez de treinta días (inferior a los cinco meses actuales), y que se amplíen los
horarios de recepción de garantías. A este respecto cabe aclarar que este tipo de
garantías documentales se conciben como herramientas de largo plazo, los sujetos
pueden optar por otros tipos de garantía en más corto plazo, como el depósito en
efectivo, o de tipo electrónico y tratamiento automático, que tienen menor coste
administrativo y permiten la flexibilización de los horarios.
En una línea parecida, de nuevo enfocado en poder reducir el nivel de garantías
exigidas, un agente solicita que se permita realizar dos pagos semanales de efectivo
anticipados, incluso sin comunicación previa detallada al operador del mercado. A este
respecto, se considera que un pago anticipado semanal resulta suficiente para reducir
las garantías a los agentes que dispongan de excedente de tesorería. Desde que se
introdujo esta posibilidad en las reglas en 2022 está siendo ampliamente utilizada por los
sujetos, lo que demuestra su conveniencia, no obstante, el operador del mercado alega
que dar mayor flexibilidad provocaría la existencia de unos costes administrativos
mayores que el beneficio que aportaría dicha flexibilidad. En cualquier caso, este tipo de
ingresos debe ir debidamente comunicado en tiempo y forma para poder evaluar
correctamente la cobertura de garantías de cada agente, por lo que no puede
prescindirse de la comunicación previa detallada.
También en cuanto a la gestión de garantías, se recibió comentario sobre la
posibilidad de consolidación total de garantías a nivel de grupo empresarial, en línea con
la consolidación de cobros y pagos. Se considera que la posibilidad existente ya hoy de
cesión de derechos de cobro entre agentes es suficientemente flexible, incluso más al no
estar limitada al ámbito del grupo empresarial. Además, no son herramientas
comparables, la consolidación de pagos y cobros implica un neteo a efectos de pagos
para evitar que un mismo grupo efectúe pagos y cobros en días sucesivos, lo que
permite ahorrar trámites administrativos y redunda en beneficio de todo el sistema. Este
hecho marca una diferencia respecto a la consolidación a nivel grupo empresarial, que
no sería beneficiosa para la amplia mayoría de los agentes del mercado, sino solo para
los grandes grupos verticalmente integrados.
En otro comentario se alega la existencia de duplicidad de garantías exigidas a las
unidades de adquisición, por ejemplo, considerando las garantías exigidas por la
aplicación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con
carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del
precio de la electricidad en el mercado mayorista. Sobre esta cuestión, se debe tener
presente que cada garantía requerida responde a un concepto y finalidad diferente, por
lo que, aunque se exijan al mismo sujeto no puede considerarse duplicidad.
La propuesta de reglas contempla la posibilidad de suspender a un sujeto por
incumplir los requerimientos de garantías para cubrir las obligaciones relativas al
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31611
Se plantea por otro lado la posibilidad de utilizar estimaciones alternativas (como por
ejemplo previsiones del Operador del Sistema) para calcular el coeficiente de reparto del
potencial déficit de garantías más cercano a los valores esperados en lugar de su valor
potencial máximo calculado a partir de potencia máxima de compra que incorporan las
reglas como referencia. Sin embargo, la cobertura del riesgo debe cubrir no solo el valor
esperado sino posibles variaciones sobre este, por lo que se considera adecuada la
propuesta del operador del mercado en el momento actual.
Adicionalmente al cálculo, algunos agentes insisten en la conveniencia de flexibilizar
la gestión de garantías. Así, un agente pide que se modifique el modelo de certificado de
seguro de caución, de modo que, entre otras cosas, no se ejecute la garantía al quinto
día hábil previo a su final de vigencia. Alega el sujeto que esta condición dificulta la
posibilidad de conseguir proveedores de seguros de caución. El modelo de certificado se
recoge en un documento ajeno a las reglas del mercado que aprueba esta resolución,
por lo que quedaría fuera de ámbito, corresponde al operador del mercado ajustar los
parámetros si lo estima adecuado. Además, no se considera inoportuna su ejecución, en
tanto que la garantía esté dando cobertura a posiciones de compra.
Otro agente pide que se permita constituir garantías en avales o seguros de caución
con validez de treinta días (inferior a los cinco meses actuales), y que se amplíen los
horarios de recepción de garantías. A este respecto cabe aclarar que este tipo de
garantías documentales se conciben como herramientas de largo plazo, los sujetos
pueden optar por otros tipos de garantía en más corto plazo, como el depósito en
efectivo, o de tipo electrónico y tratamiento automático, que tienen menor coste
administrativo y permiten la flexibilización de los horarios.
En una línea parecida, de nuevo enfocado en poder reducir el nivel de garantías
exigidas, un agente solicita que se permita realizar dos pagos semanales de efectivo
anticipados, incluso sin comunicación previa detallada al operador del mercado. A este
respecto, se considera que un pago anticipado semanal resulta suficiente para reducir
las garantías a los agentes que dispongan de excedente de tesorería. Desde que se
introdujo esta posibilidad en las reglas en 2022 está siendo ampliamente utilizada por los
sujetos, lo que demuestra su conveniencia, no obstante, el operador del mercado alega
que dar mayor flexibilidad provocaría la existencia de unos costes administrativos
mayores que el beneficio que aportaría dicha flexibilidad. En cualquier caso, este tipo de
ingresos debe ir debidamente comunicado en tiempo y forma para poder evaluar
correctamente la cobertura de garantías de cada agente, por lo que no puede
prescindirse de la comunicación previa detallada.
También en cuanto a la gestión de garantías, se recibió comentario sobre la
posibilidad de consolidación total de garantías a nivel de grupo empresarial, en línea con
la consolidación de cobros y pagos. Se considera que la posibilidad existente ya hoy de
cesión de derechos de cobro entre agentes es suficientemente flexible, incluso más al no
estar limitada al ámbito del grupo empresarial. Además, no son herramientas
comparables, la consolidación de pagos y cobros implica un neteo a efectos de pagos
para evitar que un mismo grupo efectúe pagos y cobros en días sucesivos, lo que
permite ahorrar trámites administrativos y redunda en beneficio de todo el sistema. Este
hecho marca una diferencia respecto a la consolidación a nivel grupo empresarial, que
no sería beneficiosa para la amplia mayoría de los agentes del mercado, sino solo para
los grandes grupos verticalmente integrados.
En otro comentario se alega la existencia de duplicidad de garantías exigidas a las
unidades de adquisición, por ejemplo, considerando las garantías exigidas por la
aplicación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con
carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del
precio de la electricidad en el mercado mayorista. Sobre esta cuestión, se debe tener
presente que cada garantía requerida responde a un concepto y finalidad diferente, por
lo que, aunque se exijan al mismo sujeto no puede considerarse duplicidad.
La propuesta de reglas contempla la posibilidad de suspender a un sujeto por
incumplir los requerimientos de garantías para cubrir las obligaciones relativas al
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53