I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31607

número de movimientos de garantías en efectivo por periodo de tiempo ampliando el
umbral al sexto movimiento en cada mes natural, y al décimo en los últimos dos meses.
Tercero. Cambios adicionales propuestos por el operador del mercado: reactivación
ofertas del continuo, y reparto de intereses.
Los cambios adicionales que se especifican a continuación han sido incorporados en
la propuesta de Reglas que se incluye en el anexo.
A.

Reactivación ofertas del continuo.

– Se propone establecer un nuevo criterio de reactivación de ofertas al mercado
intradiario continuo tras subasta, pasando del actual mecanismo basado en el tiempo de
llegada de las ofertas, a otro basado en un criterio de reactivación por orden de precio de
las ofertas.
– Se propone descartar la cesta de ofertas completa si alguna de las ofertas
contenidas en la cesta ofertara a algún/os contrato/s que no se encuentre en
negociación(2).
(2)
La cesta de ofertas es una funcionalidad que tiene XBID para enviar un número de ofertas juntas.
Actualmente, algunos agentes están enviando una cesta de ofertas antes de la apertura de un contrato para
asegurarse saturar las colas y ser estas ofertas las primeras en procesarse.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 27 de septiembre de 2022 tuvo entrada en la CNMC una propuesta del
Operador del Mercado de cambio adicional en las Reglas. La propuesta está enfocada al
tratamiento de las ofertas del mercado intradiario continuo para adaptarlas a la situación
actual que se está observando en este mercado, consistente en un considerable
incremento del volumen de ofertas recibidas relacionada con la puesta a disposición de
la capacidad en la frontera Francia-España a las 22:00 h y que, de acuerdo con la
información proporcionada por el Operador del Mercado, estaría poniendo en riesgo la
capacidad de respuesta de sus sistemas.
Según argumenta el operador del mercado en el informe justificativo que acompaña
esta propuesta adicional, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de
mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes
de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se
ha venido observando un aumento sustancial en la diferencia de precios resultante de la
casación del Mercado Diario entre las áreas de precio francesa y española.
Esta diferencia de precios ha venido acompañada de un notable incremento en el
volumen de ofertas recibidas al mercado intradiario continúo, tras la primera subasta
intradiaria a las 15:10, momento en el que se abren a negociación por primera vez los
contratos del mercado intradiario continuo para el día siguiente, y en el que los agentes
del mercado compiten por ser los primeros en insertar sus ofertas al mismo (ya que de
acuerdo con el criterio previsto en la Regla 46.2.7 vigente: «... Las ofertas hibernadas
serán reactivadas por orden de llegada a la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado»).
Este incremento del número de ofertas recibidas a las 15:10, para tener preferencia
en la reactivación tras la subasta a las 22:00 h, e intentar casar contra ofertas del lado
francés mediante envíos masivos, está provocando que otros agentes no puedan realizar
sus operaciones impidiendo el adecuado uso de recursos compartidos por todos los
agentes de mercado (colas de recepción, tratamiento y respuesta de ofertas) que
intentan negociar en el mercado continuo. Se ha observado que muchas de estas ofertas
son además erróneas y han de ser rechazadas en el momento de su validación.
Por ello, el operador del mercado propone cambios en las Reglas de Funcionamiento
de los Mercados diario e intradiario de Energía de Electricidad, que mitiguen esta
situación. En particular, en las reglas 46.2.7 y 46.2.10: