I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023
D.

Sec. I. Pág. 31606

Modificación del comité de agentes del mercado.

Se modifica el actual modelo de funcionamiento y composición del comité de agentes
de mercado(1) para adaptarlo los requerimientos establecidos en la Circular 3/2019, de 20
de noviembre, de la CNMC y a la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad, bajo los cuales, los participantes de mercado deben poder ser informados y
consultados de forma transparente y no discriminatoria sobre las propuestas de cambio
de reglas y metodologías, de forma que sus opiniones puedan ser consideradas.
(1)
La estructura del CAM recogido en las reglas de mercado vigentes está regulada de la siguiente
manera:
– Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía
renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia
y residuos.
– Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que
formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
– Un representante de los agentes que actúan como representantes.
– Un representante de los comercializadores no residentes.
– Dos representantes de los comercializadores de referencia.
– Cuatro representantes de los comercializadores.
– Tres representantes de los consumidores.
– Dos representantes del «OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE)».
– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto
y sin entrar en turno de presidencia.
El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de agentes del mercado diario
de producción entre sus miembros titulares.

La nueva configuración propuesta permite y facilita informar, consultar y recoger los
puntos de vista de todos los interesados de forma transparente y no discriminatoria,
pudiendo formar parte del comité de agentes:

El presidente será responsable de la convocatoria de las reuniones ordinarias y el
contenido del orden del día y de dirigir los debates, y será elegido por sorteo entre las
asociaciones miembros del Comité, y su presidencia será ejercida por seis meses. OMIE
ejercerá la función de secretario que se encargará de extender las actas reflejando los
acuerdos alcanzados.
Se introducen algunas mejoras en la operativa del CAM estableciendo reuniones
telemáticas, así como una regla de mayoría superior al 50 % para validar los acuerdos, y
obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que tengan lugar en sus
reuniones.
Por último, el operador del mercado propone un plazo máximo de seis meses desde
la entrada en vigor de la resolución de aprobación de las Reglas para que el Comité de
Agentes del Mercado adecue su composición, estructura y funcionamiento a lo previsto
en el capítulo V.
E.

Otros cambios menores.

Dado que la liquidación REER conlleva un requerimiento de garantías que se
actualiza periódicamente, la propuesta relaja el cargo a los agentes que superen un

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

– Agentes de mercado que soliciten su participación
– Asociaciones que desarrollen funciones relacionadas con las actividades incluidas
en el artículo 6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que representen como mínimo
a 3 agentes de mercado y que soliciten su participación.
– Dos representantes del «OMI-Polo Español, SA (OMIE)».
– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y
portugués, sin derecho a voto.
– Un representante de cada uno de organismos encargados de la regulación de la
energía en el mercado ibérico, sin derecho a voto.