I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31604

Segundo. Síntesis de los cambios propuestos por el operador del mercado: liquidación
REER y configuración CAM.
La propuesta de reglas remitida inicialmente por el operador del mercado recoge los
aspectos necesarios para la liquidación del régimen económico de energías renovables
en aplicación del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica, así como la adaptación del Capitulo V «Comité de Agentes del Mercado» para
incorporar una nueva configuración del Comité de Agentes de Mercado a efectos de
dotarlo de una nueva estructura y composición, que extienda su representatividad a
todos los agentes de mercado que deseen formar parte de él.
A.

Incorporación de liquidaciones REER.

Al objeto de liquidar la diferencia entre el precio a percibir establecido por el Real
Decreto 960/2020 y el resultante de los mercados diario e intradiario (para el caso de
energía negociada en servicios de ajuste y de balance se utilizará el precio del mercado
diario) se implementa el mecanismo para la liquidación del REER quedando integrado en
las actuales liquidaciones diarias, manteniéndose el actual calendario de liquidación,
facturación, cobros y pagos.
Establece el reparto del excedente o déficit diario de manera horaria entre las
unidades de adquisición nacionales a excepción de las unidades de almacenamiento
(consumo de bombeo, baterías), unidades genéricas, unidades porfolio de generación de
compra, unidades de exportación y unidades de compra de servicios auxiliares de
unidades de producción.
En el caso de un incumplimiento en el pago no cubierto por garantías suficientes, las
garantías disponibles del agente incumplidor se destinarán en primer lugar a cubrir las
obligaciones de pago correspondientes a los mercados diario e intradiarios. El resto de
las garantías disponibles del agente incumplidor, en su caso, se destinarán en primer
lugar a la cobertura de las obligaciones de pago del Régimen Económico de Energías
Renovables y, con posterioridad, a aquellos otros requerimientos de garantías que
normativamente se contemplen. Los incumplimientos en el pago del déficit se
prorratearán entre los titulares de las instalaciones acogidas al REER en proporción a su
saldo acreedor tal como se disponía en la Orden TED/1161/2020
El operador de mercado procederá a suspender la participación en el mercado a
aquellas unidades de oferta de adquisición nacionales que no hayan satisfecho los
requerimientos de garantías REER, y podrá asimismo limitar o suspender a unidades
asociadas a instalaciones adscritas al REER ante eventuales situaciones de insuficiencia
de garantías. En ambos casos, la suspensión se comunicará al operador del sistema,
que procederá a su vez a suspender la actuación de las unidades de programación
correspondientes.
Para facilitar toda la operativa se dispone que las instalaciones acogidas al régimen
económico REER deberán constituirse en unidades de oferta separadas, no pudiendo
asociarse otras instalaciones en esa unidad de oferta, mientras estén adscritas a dicho
régimen.
Incorporación de nuevas garantías

Además de los tres tipos de garantía que ya había establecidas:
– Garantía de operación para cubrir el valor de las ofertas deudoras que permita a
los agentes participar en el proceso de casación correspondiente. (la insuficiencia de
esta garantía impedirá su participación)

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

B.