I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31603

Quinto.
Adicionalmente, con fecha 7 de noviembre de 2022, el operador del mercado remitió
a la CNMC una segunda propuesta de cambio adicional en las Reglas del Mercado, con
objeto de permitir el reparto entre los agentes del mercado de los intereses devengados
en las cuentas designadas por el operador del mercado.
Sexto.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueban las reglas
de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica
para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité
de agentes del mercado». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite
de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos
formularan sus alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
Séptimo.
Con fecha 18 de noviembre de 2022, se remitió la propuesta de resolución a la
Dirección General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al
respecto.
Octavo.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, así como, tras el trámite de audiencia, con
fecha 9 de febrero de 2023, se remitió la propuesta de resolución al Consejo de
Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto. Dicho Consejo
no ha manifestado oposición a la modificación de las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario.
II. Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial.

El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de
los Mercados Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica es adaptar su
contenido al punto 5 del artículo 23 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el
que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de
producción de energía eléctrica. Dicho punto 5 establece que las reglas de
funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción desarrollarán el
mecanismo de liquidación de la energía de subasta, así como las garantías a aportar por
los titulares de las unidades de adquisición para cubrir las posibles obligaciones de pago
resultantes.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Primero.