I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31602

Establece además que el excedente o déficit económico sea distribuido por el
operador del mercado entre las unidades de adquisición nacionales en proporción a la
energía diaria programada en su programa horario final después del mercado continuo.
Requiere finalmente que las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario
de producción incorporen el mecanismo de liquidación de la energía de subasta, así
como las garantías a aportar por los titulares de las unidades de adquisición para cubrir
las posibles obligaciones de pago resultantes.
La Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, regula el primer mecanismo de
subasta, para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se
establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía,
convocó la primera subasta de 3.000 MW efectuada el 26 de enero de 2021, para el
otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto
en la orden TED/1161/2020.
La Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía,
convocó la segunda subasta de 3.300 MW efectuada el 19 de octubre de 2021, para el
otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto
en la orden TED/1161/2020.
La fecha de inicio del plazo máximo de entrega de las primeras instalaciones
comienza el 31/1/2023. Cabe sin embargo la posibilidad de adelantar la entrada en vigor
del mecanismo, ya que en la disposición final 4.2 del Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo de 2022, se introdujo un nuevo artículo 18.bis en el RD960/2020 referente a la
adhesión a la retribución del régimen económico de energías renovables con carácter
previo al inicio del plazo máximo de entrega. Bajo este artículo los titulares de
instalaciones podrían solicitar la adhesión al régimen con anterioridad al inicio del plazo
máximo de entrega, condicionado a que se encuentre aprobada la normativa necesaria
para la correcta aplicación del régimen.
Tercero.

Cuarto.
Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2022 tuvo entrada en la CNMC una
propuesta del operador del mercado de cambio adicional en las Reglas del Mercado,
relacionada con el tratamiento de las ofertas del mercado intradiario continuo.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

El operador de mercado del MIBEL (OMIE) llevó a cabo entre el 5 de mayo y el 5 de
junio de 2022, una consulta pública sobre la propuesta de adaptación de las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica al régimen
económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado, a los
operadores del sistema y a todos los agentes de mercado.
Con fecha 8 de julio de 2022, OMIE publicó en la página web del operador del
mercado y envió a las entidades reguladoras MIBEL los comentarios recibidos en la
consulta pública sobre la propuesta de Reglas, así como la propuesta de Reglas
publicada el 5 de mayo de 2022 y la propuesta de Reglas a la vista de los comentarios
recibidos.
Esta propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC ese mismo día 8 de
julio de 2022. Dado su carácter temporal, la propuesta del operador del mercado no
incorpora la modificación del texto de las reglas establecido por el Real decretoley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un
mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la
electricidad en el mercado mayorista.