I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31601

III. Resuelve.
Anexo: reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
I.

Antecedentes de hecho

Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este
organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su
componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad
reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación del mercado.
Asimismo, en el punto 5 del artículo 10, establece que el operador del mercado, en
coordinación con el resto de operadores del mercado, tendrá en cuenta, a la hora de
realizar la casación del mercado, lo previsto en el Plan de funciones conjuntas de los
operadores de acoplamiento de mercado, en el algoritmo de acoplamiento de mercados,
en el procedimiento de contingencia, en la definición de productos negociables y en los
límites de precios del mercado, según lo indicado en los artículos 7, 36, 37, 40, y 41 del
Reglamento (UE) 2015/1222.

El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, regula un nuevo régimen económico
para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables (REER) a través de un mecanismo de subasta, que les garantiza una señal
de precio estable, de tal forma que perciben un precio («precio a percibir»), calculado a
partir del precio de adjudicación resultado de la subasta, pudiendo ser este corregido a
través del porcentaje de ajuste de mercado. Los detalles del mecanismo de cada
subasta quedan recogidos a nivel de orden ministerial, en la que se establecen la
energía mínima y máxima de subasta y plazo máximo de entrega, cuya cuantificación se
realizará mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta. Las subastas
serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía.
El mencionado real decreto establece que la energía negociada en los mercados
diario e intradiario por las instalaciones adjudicatarias de las subastas REER debe ser
objeto de liquidación por parte del operador del mercado por la diferencia entre el precio
a percibir y el obtenido en dichos mercados. Asimismo, la energía negociada en servicios
de ajuste y de balance debe ser también objeto de liquidación por la diferencia entre el
precio a percibir y el precio del mercado diario. Cabe mencionar que dichas instalaciones
no podrán declarar contratos bilaterales físicos.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.