I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31648
Deberá incluirse en el orden del día de la sesión cualquier asunto cuando así sea
solicitado por al menos el 5 % de los miembros del Comité de Agentes con 48 horas de
antelación y los motivos por los que lo solicitan.
Las reuniones serán preferiblemente telemáticas y los debates se desarrollarán bajo
la dirección del presidente o de quien le sustituya.
Los acuerdos quedarán válidamente adoptados por el voto favorable de la mitad más
uno de los miembros del Comité presentes en la correspondiente reunión.
La delegación deberá efectuarse para cada reunión por el vocal titular o en su
defecto por su suplente y no surtirá efectos si concurre cualquiera de ellos.
Los acuerdos adoptados en las reuniones se consignarán en las actas que extenderá
el secretario con el Visto Bueno del presidente. Cualquier miembro que desee dejar
constancia de posiciones particulares podrá hacerlo comunicándoselo al secretario
formalmente y por escrito en los tres días siguientes a la sesión.
El presidente:
– El presidente del Comité de Agentes del Mercado presidirá las reuniones del
pleno, dirigirá los debates y acordará la convocatoria de las reuniones ordinarias y el
contenido del orden del día.
– El presidente del Comité será designado, mediante sorteo entre las asociaciones
miembros del Comité. Aquella asociación que resulte designada para presidir no
participará en los sucesivos sorteos durante cuatro años desde su designación.
– La presidencia será ejercida por periodos de seis meses. El presidente cesará en
su cargo por renuncia, expiración del plazo de ejercicio del cargo o pérdida de la
condición de miembro del Comité.
– La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que
ostentará su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para
los casos de ausencia del titular.
– El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El secretario:
– Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren,
consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de
los acuerdos del Comité de Agentes.
– Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por
el operador del mercado.
Regla 26.ª
Confidencialidad y publicación de la información
CAPÍTULO SEXTO
Mercado diario
Regla 27.ª
Objeto y conceptos básicos
El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene
por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las
correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que
tengan lugar en sus reuniones.
La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible
para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del
mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación
que será proporcionada por el operador del mercado.
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31648
Deberá incluirse en el orden del día de la sesión cualquier asunto cuando así sea
solicitado por al menos el 5 % de los miembros del Comité de Agentes con 48 horas de
antelación y los motivos por los que lo solicitan.
Las reuniones serán preferiblemente telemáticas y los debates se desarrollarán bajo
la dirección del presidente o de quien le sustituya.
Los acuerdos quedarán válidamente adoptados por el voto favorable de la mitad más
uno de los miembros del Comité presentes en la correspondiente reunión.
La delegación deberá efectuarse para cada reunión por el vocal titular o en su
defecto por su suplente y no surtirá efectos si concurre cualquiera de ellos.
Los acuerdos adoptados en las reuniones se consignarán en las actas que extenderá
el secretario con el Visto Bueno del presidente. Cualquier miembro que desee dejar
constancia de posiciones particulares podrá hacerlo comunicándoselo al secretario
formalmente y por escrito en los tres días siguientes a la sesión.
El presidente:
– El presidente del Comité de Agentes del Mercado presidirá las reuniones del
pleno, dirigirá los debates y acordará la convocatoria de las reuniones ordinarias y el
contenido del orden del día.
– El presidente del Comité será designado, mediante sorteo entre las asociaciones
miembros del Comité. Aquella asociación que resulte designada para presidir no
participará en los sucesivos sorteos durante cuatro años desde su designación.
– La presidencia será ejercida por periodos de seis meses. El presidente cesará en
su cargo por renuncia, expiración del plazo de ejercicio del cargo o pérdida de la
condición de miembro del Comité.
– La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que
ostentará su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para
los casos de ausencia del titular.
– El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El secretario:
– Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren,
consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de
los acuerdos del Comité de Agentes.
– Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por
el operador del mercado.
Regla 26.ª
Confidencialidad y publicación de la información
CAPÍTULO SEXTO
Mercado diario
Regla 27.ª
Objeto y conceptos básicos
El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene
por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las
correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que
tengan lugar en sus reuniones.
La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible
para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del
mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación
que será proporcionada por el operador del mercado.