I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31649
mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de
los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en un
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al
día siguiente al de la sesión.
El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los
periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24
periodos de programación consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25,
en los días de cambio de hora oficial.
Regla 28.ª
28.1
Ofertas al mercado diario
Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Las
ofertas de compra únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo
horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la
Regla de «Entrega física de la energía negociada a plazo».
28.1.1
Ofertas simples.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas simples las ofertas de
compra o venta de energía que los vendedores o compradores presenten para cada
periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables
con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada
periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25
tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo este creciente
para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de compra. Las ofertas simples
no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de
casación.
Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que
exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del
agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración
en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.
28.1.2
Ofertas complejas.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas complejas aquellas ofertas
de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.
Estas condiciones las incorporará el operador del mercado en la casación en los
términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación.
Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
Condición de ingresos mínimos.
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a
los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos
de programación, salvo en lo establecido en la regla de tratamiento de la condición
compleja de ingresos mínimos. Los ingresos mínimos requeridos se expresarán como
una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
28.1.2.1
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31649
mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de
los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en un
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al
día siguiente al de la sesión.
El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los
periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24
periodos de programación consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25,
en los días de cambio de hora oficial.
Regla 28.ª
28.1
Ofertas al mercado diario
Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, en razón de su contenido. Las
ofertas de compra únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo
horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la
Regla de «Entrega física de la energía negociada a plazo».
28.1.1
Ofertas simples.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas simples las ofertas de
compra o venta de energía que los vendedores o compradores presenten para cada
periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables
con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada
periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25
tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo este creciente
para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de compra. Las ofertas simples
no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de
casación.
Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que
exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del
agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración
en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.
28.1.2
Ofertas complejas.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas complejas aquellas ofertas
de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.
Estas condiciones las incorporará el operador del mercado en la casación en los
términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación.
Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
Condición de ingresos mínimos.
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a
los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos
de programación, salvo en lo establecido en la regla de tratamiento de la condición
compleja de ingresos mínimos. Los ingresos mínimos requeridos se expresarán como
una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
28.1.2.1