I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
188 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31647

CAPÍTULO QUINTO
Comité de Agentes del Mercado
Regla 23.ª

Objeto del Comité de Agentes

El Comité de Agentes del Mercado se configura como un órgano que tiene por objeto
el seguimiento del funcionamiento de la gestión de los mercados diario e intradiarios de
producción de energía eléctrica y la propuesta de medidas que puedan redundar en un
mejor funcionamiento de dichos mercados.
Regla 24.ª

Composición del Comité de Agentes

El Comité de Agentes del Mercado estará formado por:
– Agentes del Mercado (un representante por agente de mercado)
– Representantes de asociaciones de los agentes del mercado (un representante
por asociación)
– Dos representantes del «OMI-Polo Español, SA (OMIE)»
– Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y
portugués, sin derecho a voto.
– Un representante de cada uno de los organismos encargados de la regulación de
la energía en el mercado ibérico, sin derecho a voto.
Todo aquel agente o asociación interesado en ser miembro del Comité de Agentes
del Mercado presentará la correspondiente solicitud a través del formulario que se
encontrará disponible a estos efectos en la página web pública del operador del
mercado.
El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
Podrán presentar solicitud todas aquellas entidades que tengan la condición de
agente del mercado, así como aquellas asociaciones que cumplan los siguientes
requisitos:
– Incluir entre sus funciones aquellas relacionadas con las actividades incluidas en el
artículo 6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
– Contar entre sus miembros con al menos tres agentes del mercado.
En la solicitud de incorporación se indicarán los datos de la persona titular (y un
suplente en caso de no asistencia del titular) de la entidad (agente o asociación). El
titular y el suplente serán representantes de la entidad hasta que no se reciba
notificación por parte de esta última comunicando el cambio de representante.
Las solicitudes de alta se validarán por el operador del mercado.
Regla 25.ª

Órganos del Comité de Agentes del Mercado

El pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses y, en sesión
extraordinaria, cuando así lo soliciten el operador del mercado o al menos el 5 % de los
miembros del Comité de Agentes, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a
tratar en la reunión y los motivos por lo que lo solicitan.
La convocatoria se realizará por correo electrónico que se remitirá a los miembros
titulares con un mínimo de 72 horas de antelación, salvo urgencia debidamente
justificada. La convocatoria será realizada por el presidente y se acompañará el orden
del día, en el que se harán constar los asuntos a tratar en la sesión correspondiente.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Los órganos del Comité de Agentes del Mercado son el pleno, el presidente y el
secretario.
El pleno: