I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31646
• Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.
• Capacidad libre en cada sentido e interconexión.
Después del cierre de negociación, para cada uno de los contratos programados en
el mercado intradiario continuo, se publicarán los precios de referencia, volúmenes
negociados, así como aquella información de carácter público que se considere
relevante del mercado intradiario continuo para cada uno de dichos contratos.
20.2
Información sobre agregados del mercado.
El operador del mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables
de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo
caso deberá ser objeto de publicación, una vez los resultados de los mercados son
definitivos, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.
20.3
Cuotas.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el
día primero de cada mes (m), el operador del mercado publicará las cuotas de
contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes,
correspondientes al mes (m-2).
20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de
confidencial.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el operador del
mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada noventa
días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del
contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del
mercado.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las
administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado
Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las
disposiciones vigentes, deban ser transmitidas al Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y a otras administraciones competentes, el operador del mercado
colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes
del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de
sus resultados.
Con la finalidad anterior el operador del mercado podrá elaborar informes de
seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y
comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el
operador del mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
Información al público
Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro
u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la
existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto
la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que
así lo requieran.
Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso
de su web pública.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Regla 22.ª
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31646
• Capacidad ocupada en cada sentido e interconexión.
• Capacidad libre en cada sentido e interconexión.
Después del cierre de negociación, para cada uno de los contratos programados en
el mercado intradiario continuo, se publicarán los precios de referencia, volúmenes
negociados, así como aquella información de carácter público que se considere
relevante del mercado intradiario continuo para cada uno de dichos contratos.
20.2
Información sobre agregados del mercado.
El operador del mercado deberá establecer las magnitudes, parámetros y variables
de carácter agregado que por ser significativos deben ser objeto de publicación. En todo
caso deberá ser objeto de publicación, una vez los resultados de los mercados son
definitivos, la producción por tecnologías y la demanda por categorías de agentes.
20.3
Cuotas.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario que se celebra el
día primero de cada mes (m), el operador del mercado publicará las cuotas de
contratación en energía en los diferentes mercados y procesos, de todos los agentes,
correspondientes al mes (m-2).
20.4 Publicación de la información del mercado por la pérdida del carácter de
confidencial.
Con posterioridad a la celebración de la sesión del mercado diario el operador del
mercado hará pública toda la información correspondiente a la sesión celebrada noventa
días antes, derivada de la presentación de las ofertas y de la casación y, en especial del
contenido íntegro de las ofertas presentadas por los agentes en todas las sesiones del
mercado.
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las
administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado
Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las
disposiciones vigentes, deban ser transmitidas al Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y a otras administraciones competentes, el operador del mercado
colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes
del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de
sus resultados.
Con la finalidad anterior el operador del mercado podrá elaborar informes de
seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y
comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el
operador del mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
Información al público
Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro
u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la
existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto
la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que
así lo requieran.
Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso
de su web pública.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Regla 22.ª