I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31645
Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo y Acumulado Continuo
(PIBCIC y PIBCAC).
Programa Horario Final Continuos (PHFC).
Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.
19.3
Información de las liquidaciones.
– Ficheros de liquidación: datos comunes.
– Fichero de anotaciones horarias.
Mercado correspondiente.
Unidad de venta, adquisición.
Cantidad.
Precio unitario.
Derecho de cobro o/y obligación de pago correspondiente.
Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.
– Fichero de liquidación diaria.
– Pagos y cobros finales totales.
– Garantías de pago.
– Garantías formalizadas.
– Balance de las garantías para las próximas sesiones.
– Estado de la liquidación.
– Calendario de liquidación y facturación.
– Facturas y notas de abono o cargo.
– Información relativa a la facturación e impuestos.
– Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para
cada tipo de consumidor.
– Información relativa a la liquidación del régimen económico de energías
renovables.
Regla 20.ª
Publicación periódica de información de carácter público
El operador del mercado proporciona al público en general información no
confidencial a través de la web pública. El conjunto de ficheros e información
proporcionada por el operador se describe en el documento «Información pública
proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.
Para publicar la información de carácter público, el operador del mercado aplicará los
siguientes criterios de confidencialidad:
20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e
intracomunitario.
– Precios horarios y energía total negociada horaria del mercado diario.
– Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la
formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con
indicación de precios y cantidades de cada tramo de energía ofertada. Una vez las
ofertas realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes reglas (a
los noventa días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades
asociadas a cada tramo.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora (incluido lo
casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en contratos
bilaterales internacionales) con indicación de:
• Capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Después de la casación de cada sesión de los mercados diario e intradiario de
subastas, el operador del mercado publicará para el mercado ibérico:
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31645
Programa Intradiario Base de Casación Incremental Continuo y Acumulado Continuo
(PIBCIC y PIBCAC).
Programa Horario Final Continuos (PHFC).
Horas anuladas por el operador del mercado o por los operadores del sistema.
19.3
Información de las liquidaciones.
– Ficheros de liquidación: datos comunes.
– Fichero de anotaciones horarias.
Mercado correspondiente.
Unidad de venta, adquisición.
Cantidad.
Precio unitario.
Derecho de cobro o/y obligación de pago correspondiente.
Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.
– Fichero de liquidación diaria.
– Pagos y cobros finales totales.
– Garantías de pago.
– Garantías formalizadas.
– Balance de las garantías para las próximas sesiones.
– Estado de la liquidación.
– Calendario de liquidación y facturación.
– Facturas y notas de abono o cargo.
– Información relativa a la facturación e impuestos.
– Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para
cada tipo de consumidor.
– Información relativa a la liquidación del régimen económico de energías
renovables.
Regla 20.ª
Publicación periódica de información de carácter público
El operador del mercado proporciona al público en general información no
confidencial a través de la web pública. El conjunto de ficheros e información
proporcionada por el operador se describe en el documento «Información pública
proporcionada por el Operador del Mercado» disponible en el propio servidor web.
Para publicar la información de carácter público, el operador del mercado aplicará los
siguientes criterios de confidencialidad:
20.1 Curvas agregadas de oferta y demanda y comercio internacional e
intracomunitario.
– Precios horarios y energía total negociada horaria del mercado diario.
– Curvas agregadas de ofertas y demandas realizadas, ofertas que participan en la
formación de precios y ofertas incluidas en el programa resultante de la casación, con
indicación de precios y cantidades de cada tramo de energía ofertada. Una vez las
ofertas realizadas al mercado son públicas en aplicación de las presentes reglas (a
los noventa días), se procederá a añadir a las curvas la indicación de las unidades
asociadas a cada tramo.
– Ocupación de cada una de las interconexiones internacionales por hora (incluido lo
casado en el mercado diario más la asignación máxima de lo ejecutado en contratos
bilaterales internacionales) con indicación de:
• Capacidad comercial máxima de importación y exportación por cada interconexión.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Después de la casación de cada sesión de los mercados diario e intradiario de
subastas, el operador del mercado publicará para el mercado ibérico: