I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31634

entenderán adheridos a las presentes reglas a través de la adhesión de dicho
representante.
Los titulares de instalaciones de producción con fuentes de energía que no sea
renovable que no forman parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta
eficiencia o residuos, podrán acceder al mercado por medio de un representante común.
Estos representantes comunes no podrán agrupar en ningún caso unidades de
producción.
Una persona física o jurídica no podrá ostentar la condición de representante común
(con facultades ordinarias) de un agente del mercado cuando exista conflicto de interés o
se ponga en riesgo o perjudique la libre competencia del mercado. En particular no se
podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más
operadores dominantes en el sector eléctrico.
– Un mismo representante común no podrá actuar por cuenta de dos o más
operadores principales en sector eléctrico.
– Un representante común que sea operador dominante solo podrá representar
instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta
superior al 50 por ciento de su capital.
– Un representante común que sea operador principal solo podrá representar
instalaciones de producción de las que posea una participación directa o indirecta
superior al 50 por ciento de su capital. Esta restricción no será de aplicación a las
instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables que
no formen parte de una unidad de gestión hidráulica, ni a la cogeneración de alta
eficiencia, ni a los residuos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica, a la gestión y venta de energía
procedente de las instalaciones de producción próxima a las de consumo y asociadas a
las mismas en los casos de suministro con autoconsumo con excedentes realizado con
tecnologías de generación renovable, no les serán de aplicación las limitaciones
previstas en los artículos 53.5 y 53.6 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
El titular de una instalación de producción a partir de fuentes de energía renovable
que no formen parte de una unidad de gestión hidráulica, cogeneración de alta eficiencia
o residuos, podrá participar en el mercado, directa o indirectamente, mediante un agente
representante. Este representante es cualificado porque podrá presentar las ofertas por
el conjunto de instalaciones de este tipo a las que representa, agrupadas en una o varias
unidades de venta.
Conforme a la normativa de general aplicación se procederá a dar cuenta a las
autoridades regulatorias o de competencia de aquellas conductas que, en materia de
representación, ya sea común o cualificada como agente representante, pudieran
suponer una práctica restrictiva de la competencia, un abuso de posición dominante o
cualquier otra posible conducta contraria a la libre competencia.
5. Presentada la solicitud de adhesión, el operador del mercado podrá comprobar
que el solicitante dispone de los medios técnicos necesarios para realizar las actividades
que le correspondan por su participación en el mercado y que cumple las condiciones de
presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica a las que se refieren las
presentes reglas. En particular, es condición necesaria para la suscripción del Contrato
de Adhesión que el solicitante esté conectado por medio de la red de comunicaciones al
Sistema de Información del Operador del Mercado y disponga de los medios
homologados a que se refieren estas reglas para realizar las comunicaciones
electrónicas que exija su participación en los mercados diario e intradiario de producción
de energía eléctrica. El operador del mercado podrá establecer, a los efectos de lo
establecido en esta regla, un sistema de pruebas que deberá superar el solicitante.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53