I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31635

La habilitación en los medios de comunicación electrónica del operador del mercado
se conferirá con carácter personal e intransferible a la persona física determinada que
actúe en nombre del agente.
Nadie podrá ser habilitado simultáneamente para actuar en nombre de más de un
agente en los susodichos medios.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la actuación en nombre de varios
agentes cuando dichos agentes sean entidades que formen parte de un mismo de grupo
de sociedades, definido este conforme a lo establecido en el artículo 42.1 del Código de
Comercio. A estos efectos deberá presentarse al operador del mercado certificación del
órgano competente de las sociedades o del auditor de cuentas en la que se haga constar
dicha circunstancia.
Se exceptúan igualmente de la limitación de habilitación simultánea los supuestos en
los que las disposiciones vigentes sobre el sector eléctrico prevén la intervención de una
entidad como representante de otras entidades siempre dentro de los límites en que
dicha representación está autorizada.
El operador del mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que
acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho
de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo
nombre actúa.
6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados
anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario de producción se
producirá cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de
todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Regla 8.ª

Prestación de garantías

Regla 9.ª

Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del
mercado

9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y
bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el
operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en
los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de
garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos
impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el
establecido en estas reglas.
En este sentido, la falta de aportación de garantías por los titulares de unidades de
adquisición nacionales para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan
derivar de la liquidación del régimen económico de energías renovables, regulado en el
régimen económico de energías renovables, impedirá la participación de estas unidades
en los diferentes mercados de energía eléctrica.
El operador del mercado podrá requerir a los agentes titulares de unidades
asociadas a instalaciones adscritas al régimen económico de energías renovables o a
sus representantes en nombre propio la formalización de garantías para cubrir
eventuales situaciones de riesgo, pudiendo limitar o suspender la participación de estas
unidades de oferta en el mercado si dichos requerimientos no fueran satisfechos.