I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31629

CAPÍTULO SEGUNDO
Sujetos
Regla 4.ª
4.1

Agentes del mercado diario e intradiarios

Sujetos que pueden ser agentes del mercado.

Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de
energía eléctrica relacionados a continuación:
Productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas que tienen la función de
generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones
de producción.
Comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de
consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución,
adquieren o venden energía a otros sujetos del sistema en los términos establecidos en
la normativa aplicable.
Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la
normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al
pequeño consumidor.
Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica
directamente en el mercado.
Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de
su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y
retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando
el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en
nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del
negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a este, sin
perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado.
4.2

Adquisición de la condición de agente del mercado.

– Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, o en caso de comercializadores y
consumidores directos en mercado, haber realizado la oportuna comunicación de inicio
de actividad según corresponda, o bien acreditar la calidad de representante de alguno
de los sujetos anteriores. Los representantes de los sujetos para acreditarse como
agente del mercado, deberán acreditar su condición a través del correspondiente poder
notarial, así como su actuación por cuenta propia o ajena.
– Haber adquirido la condición de sujeto del sistema eléctrico.
– Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y
liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica en el
correspondiente contrato de adhesión, en los términos recogidos en el anexo 3 de la
presente disposición.
– Haber declarado un código de agente válido al operador del mercado, asociado a
un Número de Identificación Fiscal (NIF) que no pertenezca a ningún otro agente del
mercado. Cada agente del mercado tendrá un único NIF, y cada NIF corresponderá a un
único agente del mercado.
Una vez cumplidos los requisitos para la adquisición de la condición de agente del
mercado, el operador del mercado procederá en los dos días hábiles posteriores al
cumplimiento de dicha condición, a completar el proceso de alta en el Sistema de
Información del Operador del Mercado, pudiendo el agente actuar a partir del tercer día

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Para adquirir la condición de agente del mercado, los productores,
comercializadores, consumidores directos en mercado, y representantes definidos en el
apartado 4.1 anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: