I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31630

hábil una vez aportada toda la documentación necesaria, para la participación en los
correspondientes mercados y sesiones.
En el proceso de alta los agentes deberán comunicar las direcciones de correo
electrónico para las comunicaciones entre el operador del mercado y el agente,
diferenciando según se establece en el proceso de alta entre las diferentes actividades
del mercado. El operador del mercado mantendrá activas todas las direcciones de correo
electrónico dadas de alta salvo que estás sean dadas de baja en el servidor de correo
del agente y dicha baja se mantenga al menos durante tres meses sin notificación del
agente, en cuyo caso serán dadas de baja en el mercado como direcciones de contacto.
4.3

Agentes con posibilidad de entrega física.

La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que
provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la
constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
Los agentes del mercado a plazo con posibilidad de entrega física serán los agentes
del mercado que sean además agentes de liquidación física del mercado a plazo o que
dispongan de un contrato con un agente de liquidación física del mercado a plazo.
Regla 5.ª
5.1

Vendedores

Mercado diario.

Son vendedores en el mercado diario:

Los vendedores de energía eléctrica en el mercado diario presentarán al operador
del mercado ofertas de venta de energía eléctrica por cada una de las unidades de venta
de que sean titulares y para los periodos de programación de un mismo horizonte diario
de programación en el mercado diario.
Los titulares de las unidades de producción a que se refiere la letra a) previa estarán
obligados a presentar ofertas de venta de energía eléctrica al operador del mercado por
cada una de dichas unidades de producción de que sean titulares para todos y cada uno
de los periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación, hasta el
límite de su capacidad de producción, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y cuando no se hayan acogido a sistemas de
contratación bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de
ofertas.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

a) Los titulares de aquellas unidades de producción inscritas en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
b) Los comercializadores que vendan en sistemas eléctricos de países que no sean
de la Unión Europea cuya participación como vendedores en los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica esté autorizada.
c) Los comercializadores que hayan realizado un contrato de adquisición de
energía con empresas autorizadas a la venta de energía eléctrica en países de la Unión
Europea o terceros países, así como con productores nacionales de electricidad.
d) Los comercializadores y consumidores directos del sistema eléctrico balear, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada
en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se
modifican otras disposiciones del sector eléctrico. En el marco de lo establecido por
dicha disposición transitoria, y en tanto no se haya producido la revisión allí prevista, las
referencias en las presentes reglas a los sujetos mencionados habrán de entenderse
hechas únicamente a los comercializadores de referencia.
e) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente
representante de los anteriormente citados.