I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31628
– La determinación y publicación de los índices de precios medios con carácter
horario del mercado diario e intradiario de subastas;
– La comunicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) y del Programa
Horario Final (PHF) derivado de cada sesión del mercado intradiario de subastas y
programa resultado del intradiario continuo, a los agentes, de los datos correspondientes
a sus unidades de venta y adquisición como base para la participación en la siguiente
sesión del mercado intradiario de subastas o mercado intradiario continuo;
– La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en
virtud de los precios de los mercados diario e intradiarios de la energía eléctrica;
– El procedimiento de validación de aceptación de ofertas de compra con las
garantías depositadas;
– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados
diario e intradiario de subastas con desagregación explícita de cada uno de los puntos
que las configuran;
– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e
internacionales por frontera;
– La publicación de los resultados de los programas de energía agregados por
agente y mes natural de los mercados de energía eléctrica, una vez transcurrido un mes
desde el último día de aquel al que se refieran;
– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el
proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario de subastas, una
vez transcurridos noventa días.
– La publicación de las ofertas enviadas a la Plataforma de Contratación Continua
Europea, una vez transcurridos noventa días.
b. Las condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que resulten
deudores en el mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las
comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los
diferentes agentes del mercado.
d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes
del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica;
e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación
en los procesos del mercado y del régimen económico de energías renovables para
instalaciones de producción de energía eléctrica.
f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben
realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e
intradiarios y del precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables.
g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos
contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en
cuenta la información a disposición del operador del mercado resultante de los mismos.
h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
i. Publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en
agregado y para cada tipo de consumidor.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31628
– La determinación y publicación de los índices de precios medios con carácter
horario del mercado diario e intradiario de subastas;
– La comunicación del Programa Diario Viable definitivo (PDVD) y del Programa
Horario Final (PHF) derivado de cada sesión del mercado intradiario de subastas y
programa resultado del intradiario continuo, a los agentes, de los datos correspondientes
a sus unidades de venta y adquisición como base para la participación en la siguiente
sesión del mercado intradiario de subastas o mercado intradiario continuo;
– La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en
virtud de los precios de los mercados diario e intradiarios de la energía eléctrica;
– El procedimiento de validación de aceptación de ofertas de compra con las
garantías depositadas;
– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados
diario e intradiario de subastas con desagregación explícita de cada uno de los puntos
que las configuran;
– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e
internacionales por frontera;
– La publicación de los resultados de los programas de energía agregados por
agente y mes natural de los mercados de energía eléctrica, una vez transcurrido un mes
desde el último día de aquel al que se refieran;
– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el
proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario de subastas, una
vez transcurridos noventa días.
– La publicación de las ofertas enviadas a la Plataforma de Contratación Continua
Europea, una vez transcurridos noventa días.
b. Las condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que resulten
deudores en el mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las
comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los
diferentes agentes del mercado.
d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes
del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica;
e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación
en los procesos del mercado y del régimen económico de energías renovables para
instalaciones de producción de energía eléctrica.
f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben
realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e
intradiarios y del precio a percibir por las instalaciones adscritas al régimen económico
de energías renovables.
g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos
contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en
cuenta la información a disposición del operador del mercado resultante de los mismos.
h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
i. Publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en
agregado y para cada tipo de consumidor.
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53