I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31627
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los
mercados diario e intradiarios desde el momento en el que se consideren firmes las
casaciones y las operaciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la
interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones
actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al
comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del
sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que
correspondan en materia de ofertas al mercado. La regulación específica y funciones, en
el caso del operador del mercado y operador del sistema español están contenidas en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 2019/1997,
de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía
eléctrica y en la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta del régimen
económico de energías renovables negociada en los mercados diario e intradiario, en los
términos establecidos en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica, en adelante Régimen Económico de Energías Renovables, y su
normativa de desarrollo.
Regla 3.ª
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión
Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y
condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo de los
mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica y, específicamente,
para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos
en mercado, y, en particular, sobre:
– La presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario de subastas, de
las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de gestión de las transacciones realizadas del mercado
intradiario continuo, de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares
lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio
internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica;
– La determinación y comunicación a los operadores del sistema, con la
confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación
de las ofertas en los mercados diario e intradiarios, y a los agentes, de los datos
correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, volúmenes negociados, así
como aquella información de carácter público que se considere relevante, en el mercado
diario y en las sesiones del mercado intradiario de subastas;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella
información de carácter público que se considere relevante, en el mercado intradiario
continuo;
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos
necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el
mercado y que incluyen:
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31627
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los
mercados diario e intradiarios desde el momento en el que se consideren firmes las
casaciones y las operaciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la
interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones
actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al
comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del
sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que
correspondan en materia de ofertas al mercado. La regulación específica y funciones, en
el caso del operador del mercado y operador del sistema español están contenidas en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 2019/1997,
de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía
eléctrica y en la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta del régimen
económico de energías renovables negociada en los mercados diario e intradiario, en los
términos establecidos en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se
regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción
de energía eléctrica, en adelante Régimen Económico de Energías Renovables, y su
normativa de desarrollo.
Regla 3.ª
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión
Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y
condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo de los
mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica y, específicamente,
para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos
en mercado, y, en particular, sobre:
– La presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de casación, en el mercado diario e intradiario de subastas, de
las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de gestión de las transacciones realizadas del mercado
intradiario continuo, de las ofertas de compra y venta de energía eléctrica;
– El procedimiento de entrega física de la energía negociada a plazo cuyos titulares
lo soliciten y en especial la que provenga de las entidades contempladas en el Convenio
internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica;
– La determinación y comunicación a los operadores del sistema, con la
confidencialidad que corresponda, de los datos relativos a los resultados de la casación
de las ofertas en los mercados diario e intradiarios, y a los agentes, de los datos
correspondientes a sus unidades de venta y adquisición;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios marginales de la energía eléctrica, volúmenes negociados, así
como aquella información de carácter público que se considere relevante, en el mercado
diario y en las sesiones del mercado intradiario de subastas;
– La determinación y comunicación a los agentes del mercado y a los operadores
del sistema de los precios de referencia, volúmenes negociados, así como aquella
información de carácter público que se considere relevante, en el mercado intradiario
continuo;
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos
necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el
mercado y que incluyen: