I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31626

El Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión de 24 de julio de 2015 por el que se
establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de la congestión
(CACM), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 25 de julio de 2015,
incluye como uno de sus objetivos primordiales la creación de un acoplamiento único
diario e intradiario en el ámbito de la Unión Europea. Como consecuencia de tal
normativa, el 13 de mayo de 2014 se produjo la ejecución del acoplamiento completo del
mercado diario de electricidad gestionado por OMIE, en su calidad de operador del
mercado ibérico, a través de la aplicación de la solución Price Coupling of Regions
(PCR).
Asimismo, el citado reglamento regula una serie de funciones respecto a la actividad
del agente de transporte («shipping agent») que debe desarrollar el operador del
mercado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre y la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
La publicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto la
modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, reconociéndose como
contraparte central de las compras y ventas del mercado al operador del mercado, todo
ello, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222, desarrollo de la
normativa comunitaria derivada del Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la
red para el comercio transfronterizo de electricidad.
Finalmente, la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, ha designado a OMIE,
como operador designado para el mercado eléctrico (NEMO), al amparo de lo previsto
en el citado Reglamento (UE) 2015/1222.
CAPÍTULO PRIMERO
Reglas generales
Regla 1.ª

El mercado mayorista de electricidad

Regla 2.ª

El operador del mercado diario e intradiarios

OMI-Polo Español, SA (OMIE), como operador designado para el mercado eléctrico
por la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, es el responsable de la gestión
económica del sistema referida a los Mercados diario e intradiarios. Le corresponde
recibir las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, efectuando la gestión de las
mismas, así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e
intradiarios.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

El mercado de mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, mercado
diario, mercados intradiarios, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no
organizados.
En el mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de
energía eléctrica para el día siguiente. Las sesiones de contratación del mercado diario
se estructuran en periodos de programación equivalentes a una hora natural,
considerando como horizonte de programación los 24 periodos de programación
consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25 en los días de cambio de
hora oficial. También puede producirse en el mercado diario la entrega física de la
energía negociada en los mercados organizados a plazo.
Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la oferta y la demanda de
energía que se pueda producir, en las horas siguientes, con posterioridad a haberse
fijado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD).