I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31615
operativa de las cuentas bancarias de efectivo, los cuales eran difíciles de prever y por
tanto de contemplar en el cálculo de la retribución regulada del operador del mercado. El
texto fue eliminado de las reglas cuando la situación del mercado financiero llevó a la
aplicación de intereses negativos y, en consecuencia, la disponibilidad de efectivo en
cuenta pasó de proporcionar beneficios a suponer un coste.
Tras revertir de nuevo la situación financiera, el operador del mercado propone
recuperar la disposición anterior en las reglas 56.7 y 57.6, permitiendo así el reparto de
los intereses y, a través de la retención de 25 puntos básicos, la cobertura de los costes
de gestión que pueda tener el operador del mercado como consecuencia de esta nueva
función.
A este respecto, hay que aclarar en primer lugar que, teniendo en cuenta el carácter
regulado de la actividad del operador del mercado, la CNMC considera que los costes e
ingresos a los que se hace referencia en este expositivo deberían contemplarse en la
metodología de cálculo de la retribución del operador del mercado, conforme a lo
previsto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, con la debida transparencia y justificación
documental de los montantes. No obstante, mientras no sea así, esta Comisión
considera adecuada la retención de una parte de los intereses por parte del operador del
mercado, al objeto de cubrir los costes financieros derivados de su actividad. En este
sentido, y en tanto no se produzca ese cambio, con posterioridad al trámite de audiencia
de la propuesta, se han modificado las reglas 56.7 y 57.6 con el objeto de reducir el valor
de la retención a 15 puntos básicos, que se considera una cantidad más acorde con los
tipos aplicados en la actualidad. Este valor podrá ser revisado posteriormente ante
cambios de las condiciones de mercado.
E.
Sobre el requerimiento para la revisión de la tipología de ofertas.
Durante el trámite de audiencia de la propuesta, los sujetos se han mostrado
favorables al requerimiento, aunque algún agente lo ha considerado insuficiente. Se ha
solicitado, entre otros, que la CNMC requiera al operador del mercado que elabore su
propuesta de forma consensuada con los sujetos, con la mayor transparencia posible,
maximizando la participación a través de grupos de trabajo y en un ámbito ibérico.
Cabe señalar que el objetivo del mandato realizado al operador del mercado a este
respecto es que la propuesta de revisión de la tipología de ofertas se realice tras un
amplio debate con todos los sujetos del mercado ibérico y que los términos y resultados
de ese debate sean trasladados a la CNMC con una total transparencia. El diseño de los
productos que se plantee, deberá ajustarse a las necesidades de los agentes y a su vez
deberá garantizar que el despacho es eficiente.
En este sentido, se considera que la consulta pública prevista con carácter general
en la Circular 3/2019 de la CNMC que debe ser abordada por el operador del mercado
en primer lugar, y posteriormente por la propia CNMC, será la mejor herramienta para
reflejar las necesidades de todos los sujetos, por lo que no se aprecia la necesidad de
imponer un proceso de desarrollo regulatorio más exigente. Todo ello, sin perjuicio de
que la utilización del CAM y/o webinares públicos para dar transparencia al proceso, no
es impedimento para que el operador del mercado pueda decidir optar por la vía del
grupo de trabajo, si así lo estima necesario.
Un sujeto solicita que se incorpore la figura del almacenamiento en las reglas,
diferenciándola de la generación y el consumo, o, alternativamente, que se especifique
que la actividad de almacenamiento encaja con las funciones actuales. A este respecto,
hay que aclarar en primer lugar que no hay impedimento en las reglas vigentes para que
los almacenamientos basados en baterías puedan participar en el mercado, en los
mismos términos en que lo hace el almacenamiento basado en bombeo. Las baterías
han de ser objeto de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
F. Otros.
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 31615
operativa de las cuentas bancarias de efectivo, los cuales eran difíciles de prever y por
tanto de contemplar en el cálculo de la retribución regulada del operador del mercado. El
texto fue eliminado de las reglas cuando la situación del mercado financiero llevó a la
aplicación de intereses negativos y, en consecuencia, la disponibilidad de efectivo en
cuenta pasó de proporcionar beneficios a suponer un coste.
Tras revertir de nuevo la situación financiera, el operador del mercado propone
recuperar la disposición anterior en las reglas 56.7 y 57.6, permitiendo así el reparto de
los intereses y, a través de la retención de 25 puntos básicos, la cobertura de los costes
de gestión que pueda tener el operador del mercado como consecuencia de esta nueva
función.
A este respecto, hay que aclarar en primer lugar que, teniendo en cuenta el carácter
regulado de la actividad del operador del mercado, la CNMC considera que los costes e
ingresos a los que se hace referencia en este expositivo deberían contemplarse en la
metodología de cálculo de la retribución del operador del mercado, conforme a lo
previsto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, con la debida transparencia y justificación
documental de los montantes. No obstante, mientras no sea así, esta Comisión
considera adecuada la retención de una parte de los intereses por parte del operador del
mercado, al objeto de cubrir los costes financieros derivados de su actividad. En este
sentido, y en tanto no se produzca ese cambio, con posterioridad al trámite de audiencia
de la propuesta, se han modificado las reglas 56.7 y 57.6 con el objeto de reducir el valor
de la retención a 15 puntos básicos, que se considera una cantidad más acorde con los
tipos aplicados en la actualidad. Este valor podrá ser revisado posteriormente ante
cambios de las condiciones de mercado.
E.
Sobre el requerimiento para la revisión de la tipología de ofertas.
Durante el trámite de audiencia de la propuesta, los sujetos se han mostrado
favorables al requerimiento, aunque algún agente lo ha considerado insuficiente. Se ha
solicitado, entre otros, que la CNMC requiera al operador del mercado que elabore su
propuesta de forma consensuada con los sujetos, con la mayor transparencia posible,
maximizando la participación a través de grupos de trabajo y en un ámbito ibérico.
Cabe señalar que el objetivo del mandato realizado al operador del mercado a este
respecto es que la propuesta de revisión de la tipología de ofertas se realice tras un
amplio debate con todos los sujetos del mercado ibérico y que los términos y resultados
de ese debate sean trasladados a la CNMC con una total transparencia. El diseño de los
productos que se plantee, deberá ajustarse a las necesidades de los agentes y a su vez
deberá garantizar que el despacho es eficiente.
En este sentido, se considera que la consulta pública prevista con carácter general
en la Circular 3/2019 de la CNMC que debe ser abordada por el operador del mercado
en primer lugar, y posteriormente por la propia CNMC, será la mejor herramienta para
reflejar las necesidades de todos los sujetos, por lo que no se aprecia la necesidad de
imponer un proceso de desarrollo regulatorio más exigente. Todo ello, sin perjuicio de
que la utilización del CAM y/o webinares públicos para dar transparencia al proceso, no
es impedimento para que el operador del mercado pueda decidir optar por la vía del
grupo de trabajo, si así lo estima necesario.
Un sujeto solicita que se incorpore la figura del almacenamiento en las reglas,
diferenciándola de la generación y el consumo, o, alternativamente, que se especifique
que la actividad de almacenamiento encaja con las funciones actuales. A este respecto,
hay que aclarar en primer lugar que no hay impedimento en las reglas vigentes para que
los almacenamientos basados en baterías puedan participar en el mercado, en los
mismos términos en que lo hace el almacenamiento basado en bombeo. Las baterías
han de ser objeto de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de
cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es
F. Otros.