I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31616

producción de energía eléctrica, y esta es la condición prevista en la regla 4.2 para que
los titulares de una instalación puedan participar en el mercado.
Esta Comisión ya puso de manifiesto la necesidad de que las Reglas permitieran la
participación del almacenamiento en el fundamento de Derecho tercero.11 de su
Resolución de 6 de mayo de 2021, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de
los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de
oferta a los límites de casación europeos (DCOOR/DE/001/21). En dicha disposición, la
CNMC solicitaba al operador del mercado la introducción de las modificaciones que
fueran precisas en una próxima revisión de reglas. Dado que el operador del mercado no
ha realizado ninguna propuesta al efecto, se entiende que esta no es necesaria y que la
participación del almacenamiento en mercado es posible con las reglas vigentes.
Esto debe entenderse sin perjuicio de que el tratamiento de la figura del
almacenamiento en las reglas pueda ser mejorada posteriormente, en coordinación con
las modificaciones que se precisen en los procedimientos de la operación del sistema a
este respecto, así como de la hibridación de tecnologías.
Por último, indicar que se han corregido diversas erratas en el texto, fórmulas y
definiciones de las reglas 26, 52, 56 y 57. En particular, en relación con la gestión de
garantías, cabe mencionar la identificación por un sujeto de una errata en las fórmulas
de los apartados 3.2 y 3.3 de la regla 52 sobre ajuste de liquidación de la energía de
subastas en el mercado intradiario e intradiario continuo respectivamente, que han sido
aceptadas y recogidas en la versión objeto de aprobación.
Adicionalmente, como mejora de redacción, se han eliminado los valores de límites
de precio de las ofertas y umbrales de notificación y de precio previstos en el anexo 2 de
las reglas. Dichos valores han sido sustituidos por referencias genéricas a las
metodologías en base a las cuales son determinados y se identifica una ubicación para
su publicación. Esto es para evitar la posterior desactualización del texto de las reglas,
ya que estos límites y umbrales son valores armonizados a nivel europeo que pueden
ser modificados sin necesidad de revisar las reglas del mercado ibérico. De hecho, el
límite de precio máximo de oferta que se recogía en el texto (3.000 €/MWh) no era ya
correcto (4.000 €/MWh).
También se ha añadido una aclaración en la regla 12, a resultas del comentario de un
sujeto que considera ambigua la provisión de «alta coordinada» de unidades de
programación y oferta, que sustituye a la provisión anterior de «alta simultánea». La
aclaración indica que el alta coordinada de unidades de programación y oferta se llevará
a cabo de acuerdo con los procedimientos habituales de coordinación entre operadores.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC,
III.

Resuelve

Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad.
El texto de dichas Reglas, que se incorpora adjunto a la presente resolución, debe
entenderse sin perjuicio de las modificaciones introducidas por el Real Decretoley 10/2022, de 13 de mayo, al respecto de las reglas a las que se refieren las
«Especificaciones de detalle del funcionamiento del mercado para la aplicación del
mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo», para el
período de vigencia del citado mecanismo de ajuste.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Primero.