I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31614

coste logístico. No obstante, en el trámite de audiencia se han recibido varios
comentarios en el sentido de prever en las reglas la posibilidad de que el CAM se puede
reunir físicamente, aunque sea con formato híbrido o con limitación de aforo. Sobre esta
cuestión, se reconoce que no resulta necesario que las reglas limiten el carácter físico o
telemático del CAM, la decisión al respecto podría ser tomada por OMIE en función de
los medios disponibles y el interés de participación. Se ha modificado la redacción de la
Regla 25 para indicar que el carácter telemático de las reuniones será preferible, pero sin
que ello sea impedimento para una eventual organización presencial.
Por último, con el fin de agilizar la implantación de la nueva configuración del Comité
de Agentes del Mercado, esta Comisión ha dispuesto en Regla Final un plazo de tres
meses para la entrada en operación de este, lo que supone un acortamiento en tres
meses del plazo propuesto por el operador del mercado. Los sujetos se han mostrado
favorables a este cambio en el trámite de audiencia.
C.

Sobre la reactivación de ofertas del continuo.

Sobre la reactivación de ofertas en el mercado intradiario continuo en el momento de
apertura de la negociación en la frontera francesa, se considera adecuada la medida de
utilizar un criterio de asignación basado en competitividad de precios, frente a
alternativas que fomentan un uso incorrecto de los sistemas, con el riesgo que conlleva
de caída de estos.
Solo un sujeto ha alegado en contra de los cambios en las Regla 46.2, dirigidos a
limitar la actuación de los robots. Considera el sujeto que estas limitaciones restringirán
la innovación sin ser capaces de solventar la problemática existente. A este respecto,
cabe señalar que esta Comisión es consciente de que la asignación basada en
competitividad de precios no es medida suficiente para evitar comportamientos abusivos
por parte de los sujetos, se trata solo de una primera barrera. La herramienta básica para
combatir los comportamientos inadecuados es, al margen de la regulación nacional, el
Reglamento (UE) 1227/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2011, sobre la integridad y la transparencia en el mercado mayorista de la energía
(REMIT), el cual establece normas que prohíben las prácticas abusivas en dichos
mercados mayoristas.
Sobre el reparto de intereses.

La propuesta de reglas 56.7 y 57.6 que se sometió a trámite de audiencia disponía
que el operador del mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en las cuentas
designadas por el operador del mercado para la realización de los abonos y pagos y
para la gestión de las garantías en efectivo, respectivamente. Prevén además que los
intereses devengados en dichas cuentas, sean positivos o negativos, así como otros
cargos que aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles
costes y menos un máximo de 25 puntos básicos de tipo de interés, se trasladarán a los
agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a los mismos.
Los 25 puntos básicos de tipo de interés que se detraen podrán ser conservados por el
operador del mercado en concepto de comisión de gestión.
Un sujeto ha indicado que, si bien comparte la conveniencia de regular el reparto
entre los agentes de los intereses devengados en las cuentas del operador del mercado,
no considera justificada la retención por el operador de un máximo de 25 puntos básicos
en concepto de gastos de gestión. El sujeto alega que este valor excede el coste
financiero de las gestiones de cuentas.
La retención de cierta cantidad de puntos básicos de los intereses devengados en
cuentas de efectivo procedente de garantías u otros conceptos es una prácticamente
habitual en los mercados financieros y, en particular, entre las cámaras que actúan como
contrapartida en los mercados. En caso de OMIE, la retención de 25 puntos básicos
estuvo anteriormente prevista en las reglas, hasta 2016, y su finalidad era cubrir los
costes financieros y de gestión que dicho operador pudiera tener que soportar por la

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D.