I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31613

costes por una vía regulada a través de la citada orden, excedería la competencia de la
CNMC disponer otra vía en las reglas.
Por último, tal como sugiere un agente, se considera que podría resultar útil publicar
los parámetros que resulten necesarios para que los participantes de mercado puedan
replicar el cálculo de garantías. Por ello, se solicita al operador del mercado que proceda
con el estudio de esta posibilidad.
Sobre la evolución del Comité de Agentes.

La propuesta de nueva configuración del Comité de Agentes de Mercado (CAM)
modifica la estructura del CAM (actualmente limitada a 25 miembros representantes de
las diferentes actividades) y extiende su representatividad a todos los agentes de
mercado que deseen formar parte de él, permitiendo así informar, consultar y recoger los
puntos de vista de todos los interesados en los desarrollos de propuestas de forma
transparente y no discriminatoria incluyendo a los representantes de asociaciones de
agentes junto con Operador de Mercado, Operadores del Sistema y Reguladores
Nacionales.
Responde así a los objetivos requeridos en el capítulo X («Aprobación de
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración») de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la
gestión de la operación del sistema. En particular, da cumplimiento a lo establecido en
los apartados b) y d) del artículo 23.2.b) que requiere al operador de mercado facilitar la
participación de los sujetos interesados en el desarrollo de las propuestas de reglas de
mercado, teniendo en cuenta sus puntos de vista antes de la remisión de sus propuestas
al regulador para su aprobación.
Se considera además que esta configuración del CAM es más acorde con la filosofía
de la Directiva (UE) 2019/944, la cual exige que se garantice una participación en el
mercado bajo condiciones de competencia equitativas, donde las normas y el trato que
se apliquen a todas las empresas eléctricas sean transparentes, proporcionadas y no
discriminatorias. En este sentido, la propuesta homogeniza la disponibilidad de
información sobre el mercado y extiende a todos los sujetos interesados –y no solo a una
representación de estos como es en la regulación actual– la posibilidad de participar de
forma activa en los procesos de revisión de reglas del mercado de una forma abierta y
transparente desde el inicio del proceso.
La gran mayoría de comentarios recibidos durante el trámite de audiencia han sido
favorables a la reforma del CAM, solo un sujeto ha solicitado que no se evolucione hacia
un CAM abierto, basándose en el argumento de que se empobrecerá el debate y se
perderá eficacia en funciones de propuesta normativa. Esta Comisión no comparte la
visión de ese sujeto, por todo lo anteriormente expuesto, y por tanto considera oportuna
la reforma del CAM.
Otros sujetos, aunque apoyan la reforma del CAM, plantean cambios de redacción
en las reglas que lo regulan a los efectos de limitar la participación, relegando a
determinados sujetos, sin participación activa en el mercado, al papel de meros
espectadores sin voz ni voto. Esta Comisión entiende que esa configuración sería
igualmente válida, pero no se puede identificar a priori que la restricción a la participación
sea necesaria para el correcto funcionamiento del CAM.
Respecto a la posibilidad de que el CAM disponga de un reglamento interno y que se
prevean en las reglas detalles adicionales de organización, como el papel de liderazgo
en caso de ausencia tanto del presidente como su suplente, esta Comisión no ve
necesario que se regule en las Reglas hasta este nivel de detalle, nada impide que sean
establecidos por el propio OMIE o CAM si así se estima necesario.
Se valora positivamente el carácter telemático de las reuniones y la elección del
presidente mediante sorteo entre los representantes de asociaciones, por periodos de
seis meses, al objeto de fomentar la máxima participación, al tiempo que se minimiza el

cve: BOE-A-2023-5582
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B.