III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5662)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31953

Parte Dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Doña
Irene Bemposta Iglesias Registradora de la Propiedad de Benissa, acuerda:
1.º Calificar el documento presento en los términos que resultan de los
antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho reseñados.
2.º Suspender, en consecuencia, el despacho del documento presentado.–
3.º Prorrogar el asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la Ley
Hipotecaria de forma automática por un plazo de sesenta días contados desde la fecha
de la última notificación, plazo durante el cual podrá solicitarse la anotación preventiva a
que se refiere el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.–
Contra la expresada calificación (…)
Benissa, veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.–La Registradora de la
Propiedad (firma ilegible), Fdo.: Doña Irene Bemposta Iglesias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. S. S., en nombre y representación de
la mercantil «Sirvent Almendras, S.A.», interpuso recurso el día 23 de noviembre
de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Motivos
Primero. Acto propio contrario del Ayuntamiento de Benissa respecto a su
certificado de fecha 25 de agosto de 2021.
La mercantil que represento, de unos pocos años a esta parte, está intentando llevar
a cabo la coordinación de las mediciones y descripciones en la realidad física, catastral y
registral de la finca registral n.º 249.
(1) Inscripción catastral. Para ello, una vez obtenida la documentación necesaria,
el 3/09/2021 tramitó ante la Gerencia Territorial del Catastro el expediente de
subsanación de discrepancias n.º 17685253.98/21, de la parcela 27 del polígono 42 del
municipio de Benissa, que dio como resultado el acuerdo de alteración de la descripción
catastral, de fecha 20 de mayo de 2022, que identifica la finca con una superficie
catastral inscrita de 99.998 m2 (…)
En ese procedimiento de alteración catastral, mi parte aportó certificado municipal de
fecha 25 de Agosto de 2021, en el que expresamente se indicaba lo siguiente:
“M. C. P. D., Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Benissa.

‘Que por J. M. G. C., Ingeniero Técnico Municipal, en relación con la solicitud de
fecha 11/08/2021/ en nombre y representación de la Mercantil Sirvent Almendras S.A en
la cual solicitaba que se certifique que el GML que aportaba de la representación gráfica
alternativa de la finca registral 249 no invade el dominio público por lo que respecta al
camino 9002 del polígono 42 del catastro vigente, antiguo camino XLVII del Polígono 20,
se ha emitido informe en fecha 25/08/2021 con el siguiente contenido:
‘Informe:
Que la delimitación de las parcelas mencionadas en la representación gráfica
alternativa presentada por el solicitante, no invade suelo denominada como vía de
comunicación de dominio público en el catastro actual.

cve: BOE-A-2023-5662
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