III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5662)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones por un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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diario 76, Referencia 1940 de 2022, fecha de entrada 21/06/2022, se suspende la
extensión del asiento solicitado por cuanto:
Calificación negativa:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de
calificar los títulos presentados a inscripción, el cual literalmente dice lo siguiente: “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo
máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del
asiento de presentación. El Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es
positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la
inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo
de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos
subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el
plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la
subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la
vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del
plazo de inscripción. Por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, la Dirección
General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del Registrador competente
formulada dentro de los dos primeros días de plazo de inscripción, ampliar hasta quince
días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección General no contesta en el plazo de
dos días contados desde que tuviera entrada la solicitud, se entenderá que ésta ha sido
desestimada. El Registrador no podrá recurrir contra la decisión expresa o presunta que
adopte la Dirección General.”.
De este modo, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y
calificación del documento reseñado ha resuelto suspender, la inscripción del documento
objeto del asiento de presentación 712 del diario 76 de este Registro, por concurrir en el
mismo las causas impeditivas siguientes y de acuerdo a los fundamentos de Derecho
expresados a continuación:
Hechos

“Rústica: Tierra secano en la partida (…) del término de Benissa, comprensiva de
nueve hectáreas ochenta y ocho áreas ochenta y nueve centiáreas. Linda: norte,
barranco, J. I. T., J. C., P. F. y J. M.; Sur, M. A., J. B. P. y V. B.; este, carretera (…) y Oste
[sic], M. A. y barranquera.”
Segundo. En la presente instancia, el compareciente en la representación que
ostenta presenta una representación gráfica catastral correspondiente a las referencias
03041A042000150000JY y 0018012BC4805S0001LA y requiere la incorporación de la
representación catastral descriptiva y gráfica al folio real haciendo constar la
coordinación gráfica con catastro y en consecuencia la modificación de la descripción

cve: BOE-A-2023-5662
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Se presenta instancia de requerimiento para completar la descripción, la
subsanación de discrepancias y de rectificación de superficie de finca registral 249 de
Benissa para el inicio del procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria por solicitud
de don M. S. S., cuya firma ha sido debidamente legitimada, actuando en nombre y
representación de la sociedad Sirvent Almendras S.A, entidad titular del pleno dominio,
en virtud de escritura de poder autorizada en Jijona, por la notario doña María de los
Reyes Sánchez Moreno, el día 29 de diciembre de 2014, número 779 de protocolo,
inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el tomo 3012, folio 8, inscripción 20 con
hoja A-2748.
Consultados los libros del registro la finca registral 249 consta con la siguiente
descripción: