III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5661)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31942

de 2010, 30 de abril y 14 de noviembre de 2014, 19 de enero, 16 de marzo, 17 de abril,
9, 22 y 29 de junio y 16 de julio de 2015, 17 de febrero y 26 de mayo de 2016, 5 de
septiembre de 2017, 5 de julio de 2018, 27 de febrero, 25 de septiembre y 19 de
diciembre de 2019 y 22 y 28 de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre y 19 de noviembre de 2020, 28 de
enero y 5, 14 y 21 de octubre de 2021 y 15 de junio y 15 de noviembre de 2022, y, en
cuanto a la motivación de la calificación, las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 21, 22 y 23 de
febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 de abril y 13 de octubre de 2005, 14 de abril, 8
de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero de 2011, 28 de febrero, 22 de mayo y 20
de julio de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17, y 20 de diciembre de 2013, 19 de
marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12 de febrero de 2016, 26 de abril,
19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 21 de noviembre de 2018, 1 de marzo y 20 de
junio de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de octubre de 2020 y 18 de febrero y 18 de marzo
de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia de doña E. M. C. en la que concurren los hechos
y circunstancias siguientes:
– Fue otorgada el día 12 de noviembre de 2010, por doña F., don B., don F. y don E.
M. C., hermanos de la causante, quien había fallecido el día 24 de mayo de 2010
careciendo de descendientes; en su testamento, de fecha 24 de marzo de 1987, dispone
lo siguiente: «Instituye heredera a su Sra. madre, y en defecto de la misma, a los
descendientes matrimoniales de ésta, por derecho de representación».
– Doña C. C. M., madre de la citada causante, había fallecido el 25 de enero
de 1988 en estado de viuda y dejando cinco hijos: la fallecida doña E. M. C., doña F., don
B., don F. y don E. M. C., y otro hijo llamado don M. M. C., que había premuerto a su
madre el día 12 de febrero de 1976, dejando a su vez dos hijos, llamados doña M. A. y
don J. M. R.
El registrador señala como defecto que el hijo don M. M. C. premurió a su madre, el
día 12 de febrero de 1976 (lo que se acredita por certificación del Registro Civil en el que
consta que falleció casado), con dos hijos llamados doña M. A. y don J. M. R., que son
descendientes matrimoniales de doña C. C. M. y, por tanto, están llamados a la herencia
de doña E. M. C., sin que hayan comparecido en la escritura.
El recurrente, referido al fondo del expediente, alega lo siguiente: falta de motivación
por defectuosa; que los sustitutos son herederos del causante, no del sustituido o
persona intermedia; que en la sucesión testada no hay derecho de representación (salvo
para descendientes del heredero legal del testador en cuanto a la legitima estricta), y sus
veces las cumple la sustitución vulgar que debe haberse previsto en el testamento; que
la interpretación del testamento corresponde solo a los herederos y no al registrador, por
lo que no ha lugar a la interpretación hecha en la calificación según la cual heredan hijos
de uno de los sustitutos; en definitiva, que solo están llamados como sustitutos los
hermanos de la testadora y no los sobrinos de la misma.
2. Como hechos complementarios, que no interfieren en el fondo del recurso, cabe
reseñar que, posteriormente, la heredera doña F. M. C. fallece el día 6 de septiembre
de 2020, y, mediante escritura otorgada el día 21 de enero de 2022, se formalizan las
operaciones de aceptación y adjudicación de la herencia de la citada doña F. M. C.; esta
escritura fue presentada en el Registro y causó suspensión de la inscripción dado que
faltaba la presentación del título previo; según se desprende de una nota simple
telemática –emitida el 6 de octubre de 2022–, consta inscrita la escritura de fecha 12 de
noviembre de 2010 –causando la inscripción 2.ª– y como asiento presentado y pendiente
de despacho, la escritura otorgada el día 21 de enero de 2022. En el informe del
registrador consta lo siguiente: «Efectivamente la nota simple fue emitida por este

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