III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5661)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31936

II
Presentada el día 26 de octubre de 2022 la referida escritura de fecha 12 de
noviembre de 2010 en el Registro de la Propiedad de Logroño número 2, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificación: El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del
documento que se dirá, ha resuelto suspender la inscripción solicitada, conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Documento: Notarial.
Asiento: 531. Diario: 72. N.º Entrada: 5313 de 2022.
Fecha de entrada: 26/10/2022.
Autorizante: Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo; Fecha del documento: 12/11/2010;
Número de protocolo: 1907/2010.
Calificación negativa.
Previo examen y calificación de los documentos presentados y de lo que resulta de
los mismos, suspendo la inscripción solicitada.
En cuanto a los hechos: Doña E. M. C., falleció el 24 de mayo de 2010 en estado de
viuda, de su único matrimonio careciendo de sucesión. La citada causante falleció bajo
testamento abierto en el que instituyó heredera a su madre doña C. C. M., y en defecto
de la misma, a los descendientes matrimoniales de ésta, por derecho de representación.
La madre de doña E. M. C. fue C. C. M. y falleció el 25 de enero de 1988, en estado de
viuda y tuvo seis hijos, los cuatro comparecientes en esta escritura, la causante doña E.
y otro hijo don M. M. C., que premurió a su madre, el día doce de febrero de 1976, este
fallecimiento se acredita por certificación del Registro Civil en el que consta que falleció
casado y de cuyo matrimonio quedan dos hijos llamados M. A. y J. M.R., de siete años la
primera y once meses de edad el segundo, que son descendientes matrimoniales de
doña C. C. M. y por tanto están llamados a la herencia de doña E. M. C., sin que hayan
comparecido en la presente escritura.
En cuanto a los Fundamentos de Derecho: Arts. 673 del código civil y artículo 80 del
Reglamento Hipotecario.
Todos los defectos son subsanables salvo aquellos en que expresamente se
manifieste lo contrario. Contra la presente calificación (…)
Logroño, a veintiséis de octubre del año dos mil veintidós. El registrador (firma
ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don I. J. A., abogado, en nombre y
representación de don M., don M., don M., doña M. F., doña M. C. y doña M. F. S. S.,
interpuso recurso el día 23 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaba lo siguiente:
«1. Infracción del principio de tracto sucesivo e infracción del procedimiento de
rectificación registral.
1.A Es regla básica en nuestro Derecho hipotecario que los asientos registrales
están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se
declare su inexactitud (cfr. artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria).
En el presente caso consta acreditada la inscripción de la escritura de aceptación y
adjudicación de la herencia de doña E. M. C. otorgada en Logroño (La Rioja) ante el
Notario D. Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo. n º 1907 de protocolo. Así se desprende
de la nota simple, telemática (…) emitida el seis de octubre del corriente año a las 13;
18:09 horas.

cve: BOE-A-2023-5661
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Núm. 53