III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5661)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31935

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5661

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don I. J. A., abogado, en nombre y representación de
don M., don M., don M., doña M. F., doña M. C. y doña M. F. S. M., contra la calificación
del registrador de la Propiedad de Logroño número 2, don Felipe Marcos Fernández, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos
I

cve: BOE-A-2023-5661
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 12 de noviembre de 2010 por el notario de
Logroño, don Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo, doña F., don B., don F. y don E. M. C.,
otorgaban aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de su
hermana, doña E. M. C., quien había fallecido el día 24 de mayo de 2010 en estado de
viuda de don E. O. S., careciendo de descendientes. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de
su último testamento otorgado el día 24 de marzo de 1987 ante el notario de Logroño,
don Juan Domingo Jiménez Escarzaga, en el que disponía lo siguiente: «Instituye
heredera a su Sra. madre, y en defecto de la misma, a los descendientes matrimoniales
de ésta, por derecho de representación».
La madre de la citada causante, doña C. C. M., había fallecido el día 25 de enero
de 1988 en estado de viuda y dejando cinco hijos: la fallecida doña E., doña F., don B.,
don F. y don E. M. C., y otro hijo llamado don M. M. C., que había premuerto a su madre
el día 12 de febrero de 1976, dejando a su vez dos hijos, llamados doña M. A. y don J.
M. R.
Posteriormente, doña F. M. C. falleció el día 6 de septiembre de 2020 y, mediante
escritura otorgada el día 21 de enero de 2022 ante la notaria de Logroño, doña Rebeca
Pueyo Cajal, se otorgaron las operaciones de aceptación y adjudicación de la herencia
de la citada doña F. M. C.; esta escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad y
causó suspensión de la inscripción dado que faltaba la presentación del título previo;
según se desprendía de una nota simple telemática –emitida el día 6 de octubre
de 2022–, constaba inscrita la citada escritura otorgada el día 12 de noviembre de 2010
ante el notario de Logroño, don Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo –causando la
inscripción 2.ª– y, como asiento presentado y pendiente de despacho, la escritura
otorgada el día 21 de enero de 2022 ante la notaria de Logroño, doña Rebeca Pueyo
Cajal.