III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5658)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31911

gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el
prestatario.
La aceptación por el prestamista de una póliza alternativa, distinta de la propuesta
por su parte, no podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier
naturaleza del préstamo.
4. Igualmente, el prestamista podrá vincular el préstamo a que el prestatario, su
cónyuge, pareja de hecho, o un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado de parentesco contrate ciertos productos financieros establecidos por orden de la
persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, siempre que sirva de soporte
operativo o de garantía a las operaciones de un préstamo y que el deudor y los garantes
reciban información precisa y detallada.
5. En las prácticas vinculadas autorizadas por la autoridad competente, el
prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible: a) que se está
contratando un producto vinculado, b) del beneficio y riesgo de pérdidas, especialmente
en los productos de inversión, que supone para el prestatario su contratación, c) de los
efectos que, en su caso, la cancelación anticipada del préstamo o cualquiera de los
productos vinculados produciría sobre el coste conjunto del préstamo y el resto de los
productos o servicios vinculados.
6. Estarán permitidas, con los límites establecidos en este artículo, las ventas
combinadas de préstamos.
7. En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos
de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las
diferencias entre una oferta y otra.
Antes de la contratación de un producto combinado, el prestamista informará al
prestatario de manera expresa y comprensible: a) que se está contratando un producto
combinado, b) del beneficio y riesgos de pérdida, especialmente en los productos de
inversión, que supone para el prestatario su contratación, incluyendo escenarios
simulados, c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o
servicios, d) de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada
del préstamo o cualquiera de los productos combinados produciría sobre el coste
conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados, y e) de las
diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.»
De este artículo se infiere que solo son admisibles, con carácter de vinculados al
préstamo hipotecario, los productos y servicios a que se refiere el precedente apartado
número 3 del artículo 17 (la apertura de cuentas de ahorro o corrientes necesarias para
la liquidación de los pagos del préstamo, o, la posibilidad de exigir seguros de daños del
inmueble hipotecado o de amortización del préstamo), o que se establezcan en el futuro
por la autoridad competente; siempre que no se imponga la entidad que deba prestarlos
y se suministre al prestatario la información a que se refiere el apartado número 5 del
citado artículo.
Sin embargo, se admite expresamente con carácter general el ofrecimiento de
productos o servicios, con carácter combinado con el préstamo hipotecario, cualquiera
que sea el tipo o clase de los mismos (ej. domiciliaciones, tarjetas de crédito, planes de
pensiones, etc.), incluidos los servicios que podrían establecerse como vinculados, e
incluso con imposición de la entidad que deba prestarlos; siempre que se oferten
también con carácter separado del préstamo y que se suministre la información a que se
refiere el apartado número 7 del citado artículo 17.
3. De lo expuesto resulta que la obligación de contratar el seguro de vida o el
seguro de amortización de un crédito no se puede considerar, en sí misma, como
abusiva, sin entrar a analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El beneficiario del seguro es el prestamista, pero el crédito que se amortiza, total o
parcialmente, es un crédito del prestatario que también se beneficia de esa extinción
total o parcial si el seguro cubre la contingencia de invalidez, o beneficia a sus herederos
si cubre la contingencia de fallecimiento.

cve: BOE-A-2023-5658
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Núm. 53