III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5658)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31910

Por su parte en la estipulación tercera, apartado 3.2, se establecen una serie de
bonificaciones al tipo de interés para el caso de que la parte prestataria contrate o tenga
contraído con el banco determinados productos o servicios, entre las que se encuentra:
«Por Contratación de un Seguro de Préstamo con Targobank, la tasa de bonificación se
fija en 0,50 puntos porcentuales»; concediéndose al citado banco la facultad de realizar
controles periódicos para comprobar la contratación y el mantenimiento de los productos
y servicios que dan derecho a la bonificación.
En síntesis, la parte recurrente argumenta en contra de la nota de calificación, en
primer lugar, que el seguro de vida concertado no constituye una venta vinculada sino
una venta combinada, ya que la parte prestataria ha pactado el mismo voluntariamente,
sin que se haya impuesto como una condición para la concesión del préstamo sino para
la obtención de una bonificación. Y, en segundo lugar, que aun cuando se tratará de una
venta vinculada, el seguro finalmente contratado se trata de un «seguro de amortización
de crédito por fallecimiento», que encaja perfectamente dentro de la categoría de póliza
de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo,
que el artículo 17 de la Ley 5/2019 permite como producto vinculado.
2. El producto o servicio vinculado puede ser definido, en el ámbito de los
préstamos hipotecarios, como aquel que, cuando se pretende contratar el préstamo, se
ofrece dentro de un mismo paquete y debe ser obligatoriamente contratado para obtener
la concesión la financiación solicitada y sus condiciones financieras.
Por su parte, el producto o servicio combinado, es aquel que puede ofrecerse en un
paquete de productos, pero que también ha de ofrecerse de manera individualizada, de
manera que el prestatario pueda contratar únicamente la financiación solicitada. Estos
productos accesorios son totalmente opcionales para el prestatario y, con frecuencia, su
contratación implica una mejora en las condiciones financieras del préstamo, a través del
ofrecimiento de bonificaciones al tipo de interés.
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,
ha regulado la venta de productos o servicios accesorios junto a los préstamos
hipotecarios, distinguiendo claramente entre productos vinculados y productos
combinados.
Así, se prohíben, con carácter general, las ventas vinculadas, es decir, ventas de
paquetes integrados por el préstamo y otros productos, cuando el contrato de préstamo
no se ofrezca al prestatario también por separado (artículo 17). Esta medida, como se
indica en el apartado IV del Preámbulo de la ley, «está orientada a favorecer la elección
del producto más adecuado por parte del cliente y fomentar la competencia entre
prestamistas, posibilitando, por otro lado, la venta agrupada en aquellos casos en los
que ello resulte más beneficioso para aquellos».
En concreto, el artículo 17 de la citada Ley 5/2019 establece la siguiente regulación
imperativa:
«1. Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las
excepciones previstas en este artículo (…)
2. En consonancia con lo previsto en el apartado anterior, será nulo todo contrato
vinculado al préstamo que, en perjuicio del prestatario, no cumpla con las exigencias
previstas en este artículo. La nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo que, en
su caso, afecten a productos vinculados no determinará la nulidad del préstamo.
3. Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada contenida
en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al
prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las
obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños
respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la
normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas
alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de
prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción
inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrá cobrar comisión o

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Núm. 53