III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5658)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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incardinarse los seguros de amortización de préstamo por fallecimiento. A nuestro juicio,
la respuesta es indudablemente afirmativa.
Tal y como viene descrito por el propio sector, el seguro de amortización de un
préstamo hipotecario es un seguro de vida que cubre al titular del contrato ante el
fallecimiento o invalidez sobre la totalidad o parte del capital adeudado de la hipoteca.
Gracias a esa póliza, los familiares o herederos no tendrán que hacerse cargo de seguir
pagando la hipoteca (…)
Dentro de esa categoría de seguros, existen distintas opciones: (i) seguro de
protección de pagos, de manera que la aseguradora paga la cantidad pendiente de
amortizar al fallecimiento y (ii) seguro con prima única financiada (…)
En definitiva, el seguro de amortización de préstamo por fallecimiento trata de
proteger a los herederos de los pagos que tendrían que hacer en caso de muerte del
prestatario, en cumplimiento de las obligaciones que les vendrían impuestas, derivadas
del préstamo hipotecario, por sucesión universal.
Como cualquier otro seguro ante impagos, la finalidad no es otra que la de cubrir
aquellas situaciones en las que el prestatario no pueda hacer frente al pago de la cuota
de forma más o menos prolongada, como sucede, de idéntica forma, con los seguros de
invalidez, desempleo, accidentes, de protección de pagos,...
Así pues, nadie dudaría que un seguro de desempleo o de accidentes sirve en
garantía del cumplimiento de las obligaciones de un préstamo hipotecario (so pena de
vaciar totalmente de contenido la dicción del propio artículo 17.3 LCCI). En tal caso,
resultando obvio que ese tipo de seguros protegen de los pagos (obligación económica
esencial de un préstamo), ¿cuál sería la justificación para no entender que un seguro de
amortización de préstamo por fallecimiento persigue la misma finalidad? En nuestra
opinión, tal justificación no existe.
Cuando el artículo 83 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro define lo que debe
entenderse por seguro de vida, nos está señalando que el pago de la prima garantiza al
beneficiario el cobro de un capital que, para el caso objeto de análisis, no es otro que el
capital pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento del titular del préstamo,
luego no cabe otra interpretación posible: el seguro de amortización de préstamo por
fallecimiento protege del cumplimiento de las obligaciones del préstamo.
Añadir finalmente, cuestión no menor, que el artículo 17.3 LCCI hace referencia a
seguros que protejan o garanticen el cumplimiento de las obligaciones del préstamo,
pero no efectúa ninguna mención o distinción en cuanto a la parte que debe quedar
protegida, de manera que debe considerarse necesariamente que tal protección puede
abarcar tanto al titular del préstamo como a sus sucesores.
Recordar que donde la Ley no distingue no cabe hacer distinciones y que el
artículo 3 del Código Civil nos obliga a interpretar las Leyes en el sentido propio de sus
palabras.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Nos remitimos expresamente a los fundamentos de derecho invocados en el
apartado anterior.

A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito, que teniendo por
presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto en tiempo y forma
recurso contra la calificación reseñada en su encabezamiento y, seguidos los trámites
que correspondan, se sirva dictar resolución en cuya virtud se proceda a la inscripción
del título presentado.»

cve: BOE-A-2023-5658
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Por lo expuesto,