III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5658)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

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serie de productos. No debe confundirse la venta vinculada con el hecho de que se le
ofrezca a la parte prestataria la posibilidad de contratar un seguro que cubra la
amortización del préstamo. Dicho de otro modo, como indica la propia cláusula, fue la
parte Prestataria la que voluntariamente aceptó contratar dicho seguro (cuyo coste
además le fue financiado), lo que le podía reportar además bonificaciones en el tipo de
interés. En el caso de no haberlo hecho, la única consecuencia para la parte Prestataria
hubiera sido un tipo aplicable no bonificado (en ese punto) y un préstamo no asegurado,
pero en ningún momento la imposibilidad de contratar. Por tanto, nunca existió una
exigencia, sino un ofrecimiento.
2) Que nos encontramos ante una práctica de venta combinada de las permitidas
en el artículo 17 de Ley 5/2019, de 15 de marzo. reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario (en adelante, «LCCI»). A este respecto el apartado 7 de dicho artículo
establece lo siguiente:
"En las prácticas combinadas, el prestamista realizará la oferta de los productos de
forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advenir las
diferencias entre una oferta y otra. Antes de la contratación de un producto combinado,
el prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible:
a) que se está contratando un producto combinado,
b) del beneficio y riesgos de pérdida. especialmente en los productos de inversión,
que supone para el prestatario su contratación, incluyendo escenarios simulados,
c) de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los productos o
servicios,
d) de los efectos que la no contratación individual o la cancelación anticipada del
préstamo o cualquiera de los productos combinados produciría sobre el coste del
conjunto del préstamo y el resto de los productos o servicios combinados, y
e) de las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por
separado."
Habiendo cumplido Targobank, por tanto, con el mencionado precepto tal y como
queda acreditado en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) facilitada al
cliente con la antelación legal preceptiva y que adjuntamos como anexo al presente.
3) Que el seguro finalmente contratado se trata de un seguro de amortización de
crédito por fallecimiento, que se define en el sector como un seguro de vida que cubre al
titular del contrato ante el fallecimiento y gracias al cual los familiares o herederos no
tendrán que hacerse cargo de seguir pagando la hipoteca, quedando liberados de la
restitución del préstamo y, en definitiva, del cumplimiento de las obligaciones derivadas
del mismo.
Sentado en consecuencia que no estamos en ningún momento ante una venta
vinculada, sino ante una venta combinada de las previstas en el artículo 17 de la LCCI,
decaería, en nuestra opinión, cualquier posible intento de considerar nulo dicho apartado
o inválida la operación realizada, por ese mero hecho.
Segundo. No obstante lo expuesto y aceptando, de manera hipotética y únicamente
a efectos dialécticos y de resolución de este recurso, que pudiéramos estar ante una
posible venta vinculada, entendemos que tampoco habría existido ningún tipo de
ilegalidad. Nos explicaremos.
El artículo 17.3 de la Ley 5/2019 (LCCI), como excepción a las prácticas de venta
vinculada, establece que: "...los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario
podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del
cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo..."
Partiendo de la base (insistimos, totalmente hipotética) de que Targobank, SAU
hubiera exigido la aludida contratación, el quid de la cuestión en este asunto no es otro
que definir qué debemos entender por «póliza de seguro en garantía del cumplimiento de
las obligaciones del contrato de préstamo» y si dentro de esa definición podrían

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