III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5658)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31906

primas en caso de no suscribirlas, artículo 258.2 de la Ley Hipotecaria, según la
definición contenida en el artículo 4.25 de la citada Ley, según el cual, venta vinculada es
toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de préstamo y otros
productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de préstamo no se
ofrezca al prestatario por separado. Así, STS de 11 de septiembre de 2019 (Fundamento
de Derecho Undécimo) o SAP Murcia Sección 4.ª, de 28-5-2020 (CENDOJ:
30030370042020100456; MP: Rafael Fuentes Devesa, Fundamento de Derecho
Tercero).
Teniendo en cuenta los citados hechos y fundamentos de Derecho, se ha suspendido
la práctica de la inscripción solicitada.
No se ha tomado anotación de suspensión al no haberse solicitado.
Contra la presente calificación (…)
La Registradora Esplugues de Llobregat a, veintiséis de septiembre del año dos mil
veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña S. V. M., en nombre y representación de
«Targobank, S.A.U.», interpuso recurso el día 14 de noviembre de 2022 mediante escrito
con base a la siguiente argumentación:
«Hechos.
Primero. Como punto de partida, recordar que en la operación de préstamo
hipotecario suscrita entre Targobank, SAU y los Sres. C. A. S. y M. Z. P. (…),
concretamente en su Condición Particular Primera, se pactó lo siguiente:
"Que del total del capital del Préstamo, la cantidad de 171. 000, euros se destinará a
la finalidad manifestada en el párrafo anterior, destinándose la cantidad de 8.616,42
euros a financiar un Seguro de Vida de Préstamo, habiéndose concertado dicho seguro
por voluntad de la Parte Prestataria."
Adicionalmente, en la condición particular tercera de dicha escritura se contempla lo
siguiente:

– Por contratación de un Seguro de Préstamo a través de Targobank, la tasa de
bonificación se fija en 0.50 puntos porcentuales.
– El Banco podrá realizar controles periódicos para comprobar la efectiva
contratación y mantenimiento de los productos y/o servicios que dan derecho a las
bonificaciones en el tipo de interés..."
De una primera lectura de los citados apartados podemos extraer las siguientes
reflexiones:
1) Que no estamos ante una venta vinculada, entendida como aquella en las que el
deudor solo puede contratar el préstamo hipotecario si lo hace en conjunción con una

cve: BOE-A-2023-5658
Verificable en https://www.boe.es

"3.2 Bonificaciones: Dicho tipo de interés podrá ser objeto de bonificaciones de
puntos porcentuales, hasta un máximo de 1,00% en el caso de que el/los titularles del
préstamo contraten o tengan contratados con el Banco algunos de los productos y/o
servicios que dan derecho a bonificación, de tal manera que el tipo de interés inicial
podrá experimentar una reducción, a modo de bonificación en función de los productos o
servicios bancarios que la Parte Prestataria tenga suscritos o domiciliados con el Banco
en cada momento.
A tal efecto, los productos y servicios que se tendrán en cuenta para determinar las
tasas de bonificación cuando se cumplan las condiciones por las que la Parte Prestataria
tenga derecho a obtener la bonificación correspondiente. son los siguientes:...