III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5658)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
5658

Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por doña S. V. M., en nombre y representación de
«Targobank, SAU», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Esplugues de Llobregat, doña María José Sanz Cano, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por constituirse, en parte, en
garantía de un seguro de vida y por tratarse dicho seguro como una venta vinculada
contra la prohibición recogida en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 28 de julio de 2022 ante el notario de Barcelona,
don Salvador Farrés Ripoll, con el número 10.845 de protocolo, don C. A. S. y doña M. Z.
P. recibieron un préstamo hipotecario con la finalidad de adquisición de un piso, que se
destinaría a vivienda habitual, el cual se hipotecaba, encontrándose inscrito en el
Registro de la Propiedad de Esplugues de Llobregat. El préstamo se encontraba sujeto a
la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito hipotecario.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Esplugues de
Llobregat, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nombre de la autoridad: Salvador Farrés Ripoll.
Número de protocolo/autos: 10845/2022.
Población de la autoridad: Barcelona.
Número de entrada: 4592/2022.
Número de asiento: 1444.
Número del diario: 56.
De Conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.

La hipoteca se constituye para garantizar el capital del préstamo y un seguro no sólo
de pagos sino también de vida, que no entra en ninguna de las dos categorías aceptadas
por la ley, seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato del
préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto
de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario, y
además se trata de una práctica vinculada, por lo que vulnera lo dispuesto en el
artículo 17.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en consonancia con el artículo 12 de la
Directiva 2014/17, de 4 de febrero, además del régimen de extorno o devolución de las

cve: BOE-A-2023-5658
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