III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5571)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31557

los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado
en el apartado 5.3 siguiente.
5.2

Gastos susceptibles de ser recogidos en el Proyecto:

Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo al Proyecto y previa
validación por la Comisión de seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el
acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran
derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la
cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes
conceptos:
– Honorarios profesionales de consultores y asesores.
– Honorarios de agencias de comunicación o marketing.
– Honorarios de proveedores tecnológicos.
– Gastos derivados de la organización de actividades específicas para «Conexión
España», toda vez que el correspondiente presupuesto estimativo haya sido aprobado
por la Comisión de seguimiento con anterioridad a la celebración de la actividad.
– Gastos derivados del desarrollo de contenidos específicos para Conexión España.
– Gastos de producción de materiales de comunicación y marketing.
– Cuando por las características de la actividad a desarrollar, se contemple la
organización de un catering, el importe del mismo en el marco del convenio no superará
el 20 % del presupuesto total de la actividad.
– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de seguimiento necesarios
para la consecución del objeto del convenio.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al Proyecto los
gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los
correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de
gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de
cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes,
desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de
los gastos.
Justificación de los gastos.

En el mes de junio y en diciembre o, a más tardar hasta transcurridos treinta (30)
días desde la fecha de finalización de la vigencia del convenio, FMRE presentará a la
Comisión de seguimiento para su aprobación una Memoria Técnica y Económica de las
actuaciones realizadas, información de los gastos en los que haya incurrido en el
desarrollo del Proyecto y las facturas asociadas a dichos gastos, para su posterior
auditoría por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto de acuerdo con el
procedimiento establecido por ICEX.
FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la
realización de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2
anterior para que puedan llevarse a cabo las revisiones de las memorias económicas
presentadas.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es

5.3