III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5571)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 31558

Propiedad intelectual.

ICEX y el FMRE serán cotitulares de los derechos de explotación de todos los
trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del
presente convenio, entre otros, reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que
permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la
finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.
Séptima. Visibilidad de las actividades y de las Partes.
El nombre de ICEX y de FMRE aparecerá en todas las actuaciones que se lleven a
cabo al amparo del presente convenio. Para ello, ambas Partes se ceden mutuamente la
utilización de sus logotipos para estos efectos conforme a lo acordado en esta misma
cláusula.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los
diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la
promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter
previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que le corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de utilización de sus marcas de
conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Octava.

Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente,
las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con
motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la
misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.

9.1

Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.

cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es

Novena.