III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-5571)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la colaboración en el desarrollo del proyecto Conexión España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 31556

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General de Cooperación Institucional y
Coordinación; y
– La persona titular de la Dirección de Cooperación Institucional y Empresarial.
La Comisión de seguimiento tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio.
– Acordar las actividades a realizar, de entre las previstas en la cláusula segunda,
así como sus fechas de celebración.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se
desarrollen.
– Aprobar las Memorias Técnicas y Económicas de las actuaciones realizadas de
forma previa a su remisión a las firmas auditoras contratadas por ICEX.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Coordinar las actuaciones que en virtud de este se desarrollen, e informar a las
partes de su evolución.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. La presidencia de la Comisión
corresponderá en primer lugar a ICEX. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión de seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Quinta.

Implicaciones económicas.

5.1

Compromisos económicos:

– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de veintiocho mil
euros (28.000 euros; y
– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de cuarenta y dos mil
euros (42.000 euros).
ICEX realizará su aportación económica en la cuenta designada al efecto por FMRE,
hasta el máximo previsto en la presente cláusula, tras ser auditados los soportes
documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al
amparo del objeto del presente convenio, haya incurrido.
Las aportaciones de ICEX se efectuarán en los treinta días (30) siguientes a la
recepción del informe definitivo de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que

cve: BOE-A-2023-5571
Verificable en https://www.boe.es

El importe máximo previsto con cargo a este convenio es de setenta mil euros
(70.000 euros), comprometiéndose cada Parte a cofinanciar los gastos de las actividades
que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de conformidad con el
porcentaje acordado, de modo que: